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TRIBUNALES

El Supremo desestima el recurso contra el decreto que permite el aborto en clínicas privadas

La Sala Quinta del Tribunal Supremo desestimó ayer el recurso presentado por la asociación Acción Familiar contra el decreto del Ministerio de Sanidad que de hecho posibilita la realización de abortos en clínicas privadas. El recurso, según anunció el presidente del tribuna4 Adolfo Carretero, fue rechazado por unanimidad y en su totalidad. Javier Segurado, presidente de Acción Familiar de Madrid, que se encontraba presente cuando Carretero anunció el fallo, declaró: "Nos apena mucho el resultado de la sentenció, y señaló que probablemente recurrirán al Tribunal Constitucional.

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Una suspensión cautelar

El presidente de la Sala Quinta del Alto Tribunal no quiso hacer más comentarios sobre aspectos de la sentencia, ya que ésta se encuentra sin redactar ni firmar, y no se conocerá hasta dentro de unos 10 días. únicamente se ha deliberado, y por tanto habrá que esperar unos días hasta que se haga público el texto definitivo, dijo Carretero, quien volvió inmediatamente a la sala para deliberar otros asuntos.El real decreto, aprobado por el Consejo de Ministros el 21 de noviembre de 1986 y cuya aplicación significará una mayor flexibilidad en la realización de abortos legales, se encontraba suspendido provisionalmente por decisión del Supremo a petición de Acción Familiar.

El decreto elimina también las comisiones de valoración de los hospitales, que tenían que emitir un informe favorable preceptivo a la intervención de la interrupción del embarazo. Las comisiones autorizaban los abortos en muy contadas ocasiones, por lo que el Gobierno aprovechó una recomendación que figuraba en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el aborto y eliminó ese requisito en el decreto.

La vista del recurso estaba prevÍista para el pasado 29 de febrero, pero fue suspendida debido a la enfermedad del ponente de la. causa, el magistrado Francisco José Hernando de Santiago.

Recurso, de amparo

Javier Segurado, por su parte, repartió un comunicado de Acción Familiar -tenía preparado otro para el caso de que el recurso hubiera sido aceptado- en el que se afirma que la asociación lamenta que se haya dictado sentencia sin haberse practicado la prueba pericial que habían solicitado y que el Supremo admitió en su día. Al preguntarle de qué pruebas se trataba, Segurado no pudo decir cuáles eran, aunque aseguró que se trataba de pruebas `muy definitivas".Según el abogado de Acción Familiar Andrés de la Oliva, éste es un caso de posible violación de la Constitución, que abre la puerta al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y al recurso ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Segurado agregó que con el decreto sobre el aborto se han eliminado todas las garantías mínimas que anteriormente preservaban la salud de la madre, y que en la práctica se dejan sin control todos los abortos practicados fuera de los tres supuestos despenalizados por la ley. Acción Familiar considera que de hecho se viene abajo el artículo 15 de la Constitución, que dispone que "todos tienen derecho a la vida", y la interpretación del Tribunal Constitucional, que en 1985 estableció que la vida del feto es una vida humana y, por tanto, un valor fundamental jurídicamente protegido.

Acción Familiar estima que éste es un caso claro de desviación de poder, ya que se ha cambiado por simple decreto el sentido provida de la Constitución, pues, a su entender, la expresión "todos" tenía por objeto dejar a salvo la vida de los no nacidos. Acción Familiar también opina que desaparecen en gran medida las garantías sanitarias.

Por el contrario, un portavoz del Ministerio de Sanidad declaró a Efe que "no queda ninguna duda de que las condiciones sanitarias establecidas por el decreto garantizan la salud de la madre". El mismo portavoz afiadió que, puesto que el decreto introduce unas condiciones "muchos más suaves" para la práctica de abortos y unos requisitos técnicos "más sencillos", es de esperar que aumente el número de clínicas que soliciten acreditación para realizar interrupciones del embarazo.

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