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El dictamen esgrimido por Espelosín no tiene ninguna similitud con el expediente de las torres de KIO

El dictamen del Consejo de Estado al que se refirió Jesús Espelosín, concejal de Urbanismo, como el principal documento manejado por la oficina redactora del plan general para reconsiderar la edificabilidad de las torres de la plaza de Castilla, no tiene ninguna similitud con el expediente y ni siquiera hay constancia de que fuera aportado por la empresa propietaria, Urbanor, pues está fechado el 28 de diciembre de 1983, tres meses después de que Urbanor presentara las alegaciones. El dictamen fue encontrado, sin ninguna referencia, entre toda la documentación complementaria del plan general.

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La escritura de permuta no fijó la edificabilidad

El dictamen del Consejo de Estado, según Espelosín, fue aportado por Urbanor cuando la empresa alegó contra la aprobación inicial del plan, en la que se convertía en zona verde una de las dos manzanas de su propiedad en la plaza de Castilla. El concejal afirmó que el dictamen era sobre un caso similar y precisó que en él se indicaba la obligación de expropiar a precios de mercado en caso de no respetar la edificabilidad acordada.Sin embargo, en la documentación puesta a disposición de la Prensa ayer, se comprueba que el documento no lleva adjunto ningún papel que indique si fue presentado por Urbanor o sí era un añadido a las alegaciones presentadas por esa empresa el 20 de septiembre de 1982, tres meses antes de la firma del dictamen. Pese a ello, el documento fue incluido entre la documentación.

El dictamen, firmado por el que era entonces presidente del Consejo de Estado, Antonio Hernández Gil, se refiere a una sociedad llamada Plaza del Norte, S A, que tenía 55.333 metros cuadrados que fueron parcialmente ocupados en los años cincuenta por la Administración para construir la ciudad sanitaria La Paz y una autovía. No se tramitó un expediente de expropiación sino que se llegó a una fórmula de compensación. Al constituirse la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid (Coplaco) se permitió, a petición de la sociedad, concentrar todo el volumen edificable en los 33.000 metros cuadrados restantes de parcela, a razón de seis metros cúbicos, por cada metro, cuadrado, es decir, 198.000 metros cúbicos. El Ayuntamiento, en 1969, sin embargo, desestimó el proyecto de Plaza del Norte por su excesiva densidad. La empresa recurrió y obtuvo en 1977 un fallo favorable en el Supremo.

Entre tanto, el Ayuntamiento, en 1973, modificó el plan parcial de La Veguilla y calificó la parcela objeto de litigio como zona verde. La empresa pidió entonces al presidente del Gobierno a cambio una indemnización en terrenos edificables pero no se llegó a un acuerdo. Ante ello, el Consejo de Estado dictaminó que se estaba ante un derecho adquirido que no podía resolverse por expropiación, por lo que ordenó a Coplaco valorar los terrenos e indemnizar.

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