El delito de escándalo público desaparece del Código Penal
El pleno del Congreso aprobó ayer la derogación del delito del escándalo público y la modificación de varios artículos del Código Penal relacionados con este mismo precepto hasta ahora vigente. Tras la modificación promovida por Nicolás Sartorius, de Izquierda Unida, enmendada en algunos aspectos por el Grupo Socialista, el artículo 431 del Código Penal queda ahora redactado en estos términos: "El que ejecutare o hiciere ejecutar a otros actos lúbricos de exhibición obscena ante menores de 16 años o deficientes mentales será castigado con la pena de arresto mayor [uno a seis meses] y multa de 30.000 a 300.000 pesetas".Esta multa podrá ser también impuesta a quien ejecute o haga ejecutar a otra persona este tipo de acciones ante mayores de 16 años sin el consentimiento de ellos. En todo caso, para iniciar el procedimiento judicial será imprescindible una denuncia.
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