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El Tribunal Constitucional impide a los ayuntamientos controlar hasta el 51% de las cajas de ahorro

El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el artículo de la ley de órganos rectores de las cajas de ahorro que otorgaba a algunos ayuntamientos el 51% de representación en las asambleas y consejos de dichas entidades. En dos amplias sentencias publicadas ayer, los intérpretes de la Constitución estiman parcialmente los cinco recursos planteados frente a las leyes estatal y de las autonomías de Cataluña y Galicia por Alianza Popular (API el Gobierno central y los Gobiernos de la Generalidad y de la Xunta. Salvo en su intento de conservar el papel de los directores generales y de las personalidades, las comunidades autónomas mantendrán la mayoría de las competencias que reclamaban, entre ellas las de estructurar los órganos rectores con criterios propios.

En el primero de sus fallos, el dedicado a los recursos que formularon hace dos años contra la ley estatal AP y los gobiernos catalán y gallego, el Tribunal Constitucional rechaza los cuatro motivos de inconstitucionalidad extensivos a toda la norma, y especialmente el de que se vulnera al potenciar la presencia municipal en las cajas de fundación privada la libertad de empresa y el derecho de fundación defendido por el artículo 34 de la Constitución.También desatienden los intérpretes de la Constitución el argumento de que otorgar un 40% de representación en las asambleas y consejos de las cajas a los ayuntamientos (junto al 44% de los impositores, 11% de la entidad fundadora y 5% del personal) es ajeno al sustrado de intereses de las cajas. Frente a este criterio, el principal caballo de batalla de AP, el fallo declara que "las cajas son entidades de carácter social y su calificación como empresas sólo puede hacerse con importantes matizaciones".

Artículos inconstitucionales

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, entre los seis artículos de la ley estatal que juzga inconstitucionales y nulos, incluye el de que, en las cajas de ahorro fundadas por corporaciones locales (casi la mitad de las 77 entidades españolas), las entidades fundadoras acumularán a su 11% de participación el 40% atribuido a las corporaciones locales donde opera la caja, alcanzando así mayoría absoluta. "Ninguna justificación tiene", dice la sentencia, a cuyos 128 folios de extensión se une un voto particular del magistrado Luis Díez Picazo en favor del citado derecho de fundación, "que todos los. ayuntamientos en que actúe una caja pierdan su representación porque la entidad fundadora sea otro ayuntamiento o una diputación o un cabildo insular".

La misma sentencia, ya atendiendo más directamente a los recursos autonómicos, anula los artículos de la ley estatal que señalan lo siguiente:

-El Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España ejercerán las funciones de disciplina, inspección y sanción de las cajas en las actividades realizadas fuera del ámbito territorial de la comunidad autónoma de su domicilio social.

- El Consejo de Ministros extenderá o adaptará las normas relativas a las cajas de ahorro establecidas fuera del territorio de la comunidad autónoma. [En este sentido, los intérpretes de la Constitución dan a las autonomías competencia plena para desarrollar aspectos relativos a la elección y designación de órganos rectores, renovación y provisión de vacantes, convocatorias, comisión ejecutiva y reglamentos de funcionamiento.]

- Las comunidades autónomas ejercerán las funciones anteriores en las cajas "con domicilio social" en su territorio.

- El Estado asumirá todas las competencias en el caso de las c ajas siempre que el volumen de depósitos captados fuera del territorio de la comunidad en la que tenga su domicilio exceda del 50%.

Además de estas anulaciones, ha sido declarado no constitucional, como pedían la Xunta de Galicia y la Generalitatcatalana el que las competencias de las comunidades se circunscriben a las cajas de ahorro que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de la comunidad y para las actividades realizadas en el mismo. Pero el Tribunal advierte que ello "si se entiende en el sentido de que en ella se aplica el principio de territorialidad usual para el ejercicio de las competencias autonómicas".

La sentencia considera "no básicos" otros diez artículos de la ley estatal o párrafos de los mismos. Éstos se refieren principalmente a la jubilación de los directores generales a los 65 años, las formas de nombramiento de consejeros por los impositores y del personal y la renovación de consejeros por mitades cada cuatro años.

En la segunda sentencia, el Constitucional desatiende todos los argumentos del Gobierno central contra las leyes catalana y gallega excepto para declarar inconstitucionales, entre otros aspectos de la norma catalana, la exigencia de una dotación mínima para crear una caja, la inclusión del director -general entre los órganos de "administración, gestión, representación y control", que los estatutos de cada caja puedan incluir el nombramiento de personas de prestigio en el grupo de corporaciones, entidades o personas fundadoras, que el nombramiento de director general haya de ser comunicado para someterse a un eventual veto del departamento de Economía y Finanzas, que las sanciones a imponer por la comunidad pueda incluir la destitución de órganos de gobierno.

No obstante, los intérpretes de la Constitución advierten que serían contrarios a la misma otros artículos si la intervención del Banco de españa en la creación de nuevas cajas no se limita al cumplimiento de los requisitos legales, si la figura del protectorado prevista por ¡a' ley catalana durante los dos primeros años excluye la inspección o intervención del Banco de España o el cumplimiento de las normas generales, si no media el preceptivo informe del Bando de España en casos de funsiones, o si las competencias autonómicas frente a intervenciones o suspensiones de órganos de gobierno merman las competencias que corresponden al Estado.

Ley gallega

De la ley gallega también han sido declarados inconstitucionales artículos similares a los anteriores sobre el papel de los directores generales -principal fuente de poder en las cajas hasta la ley estatal promovida. por el Gobierno socialista- y otros específicos. Entre estos figuran la salvedad de que podían recibir más del 25% de los contratos o suministros de la caja las personas con relación laboral o que ya tuvieran contratos comerciales antes de ser designados consejeros.

Por último, el Tribunal Constitucional advierte sobre la posible inconstitucionalidad si se desatienden sus fundamentos jurídicos en casos como el nombramiento de vocales del consejo entre los miembros de cada representación o por un 25% de la asamblea, la adaptación de los estatutos de cada caja a la ley gallega, y que el presidente y el secretario antiguos hayan de continuar en sus respectivos cargos durante el primer año de la renovación de órganos rectores.

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