Un golpe
El 23 de febrero de 1988 el BOE publicó un real decreto-ley por el que se regula la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas, limitando su acceso a algunos cuerpos y escalas (jurídico, sanidad, músico, etcétera) y restringiendo completamente el acceso a la profesión militar hasta que se realicen las necesarias "adaptaciones organizativas y de infraestructura".También el 23-F se convocan pruebas selectivas para el ingreso en las academias militares, exigiéndoe la condición de ser varón para tener derecho a participar.
Curiosamente, el equívoco preámbulo pretende ampararse en el acuerdo del Consejo de Ministros sobre el plan para la igualdad de oportunidades para las mujeres.
La Constitución española dice que las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
La Constitución declara de forma terminante que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo, y reconoce a los ciudadanos el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, considerándose la Administración militar dentro de la Administración. del Estado.
Una reciente sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid, antecedente inmediato de las disposiciones del 23-F, recoge los principios anteriores junto con múltiple jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la CEE, y declara, como un acto intrínsecamente constitutivo de discriminación que afecta al contenido constitucional esencial del derecho fundamental previsto en el artículo 14 de la Constitución, que el Ministerio de Defensa no haya permitido a la joven de 18 años Ana Moreno presentar su instancia para el acceso a las pruebas se lectivas para ingresar en la Academia General del Aire.
La misma sentencia declara que la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales, a pesar de los vacíos legislativos que puedan existir en tomo a éstos.
Ante tan precisas consideraciones constitucionales y judiciales, el Gobierno ha cometido tres errores graves, que tendrá que rectificar tarde o temprano
El primero ha sido confundir el derecho que tiene la mujer para acceder a la profesión mil¡tar, con la obligación que tienen los españoles a la prestación del servicio militar, y que en el caso de las mujeres deberá ser objeto de una regulación especial.
El segundo consiste en pretender llenar precipitadamente un equívoco vacío legislativo por un decreto-ley, pues al haberse dictado como consecuencia de la sentencia y por virtud de su preámbulo, reconoce estar regulando el derecho fundamental de no discriminación por razón del sexo, lo que está prohibido en el artículo 86 de la Constitución.
En tercer lugar, el propio Gobierno reconoce en el decreto-ley que la mujer accederá a la profesión militar una vez realizadas "las necesarias adaptaciones organizativas y de infraestructura en las Fuerzas Armadas", cuando para ello bastaría con una disposición de rango reglamentario y no una ley, ni mucho menos un real decreto-ley.
Si se enumeraran las adaptaciones organizativas y de infraestructura que son necesarias para cumplir el principio constitucional de no discriminar a las mujeres españolas que sienten la vocación de la profesión militar, entraríamos, sin duda, en el terreno de lo cómico o de lo bochornoso ante la desproporcionada medida tomada por el Gobierno para impedir este acceso, con tal temor e inseguridad que ha llegado a ex¡gir nada menos la condición indispensable de ser varón, que ni siquiera estaba en las convocaciones anteriores.
Atentado a la igualdad
Antes del 23-F, la situación para la mujer podía calificarse de abandono reglamentario injustificable, pero al menos era constitucional. Pero después del 23-F se ha consumado un duro golpe al principio de igualdad al impedir el acceso de las mujeres a la profesión militar.
Los parlamentarios constituyentes hicieron grandes discursos sobre la igualdad y la no discriminación; defendieron unas Fuerzas Armadas sometidas al poder civil y enmarcadas dentro de la Administración del Estado, y reconocieron en ellas las garantías del orden constitucional. Hace siete años, una amarga experiencia sirvió para comprender realmente el acierto de que las Fuerzas Armadas fueran garantes del orden constitucional. Siete años después no se podrá decir por el legislador que el orden constitucional tiene que estar garantizado exclusivamente por los hombres.
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