Morir dignamente
EL SENADOR Cesáreo Rodríguez Aguilera ha hecho públicos los criterios que, a su juicio, deberían inspirar en España el borrador de un proyecto de ley regulador del derecho a decidir sobre una muerte digna. La existencia real del encarnizamiento terapéutico al que por razones piadosas o altruistas se ven sometidos una gran parte de los enfermos terminales y la penalización del artículo 409 del Código Penal, que castiga con prisión mayor -de 6 a 12 años de cárcel- a quien preste ayuda para el suicidio, y con reclusión menor -de 12 a 20 años de cárcel- si la ayuda llega al extremo de ejecutar él mismo la muerte, plantean graves interrogantes dentro de nuestro marco constitucional. El derecho a la vida, protegido por el artículo 15 de la ley fundamental, se extiende "a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes". ¿No es el encarnizamiento terapéutico, en contra de la voluntad del paciente o de sus familiares, en la práctica, un recorte injusto de ese derecho? En el mismo sentido se puede citar el artículo 18, que "garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". La forma de la muerte y el tiempo de la misma, cuando depende del sujeto, de los familiares y de los médicos, forma parte de lo más íntimo del ser humano."Doctor, el enemigo no es la muerte. El enemigo es la inhumanidad", dejó escrito un enfermo terminal que durante la noche había él mismo desconectado los tubos que prolongaban cruelmente su vida. Es lógico que proliferen las asociaciones defensoras de la eutanasia. En 1938 se fundó en EE UU la Euthanasia Society of America, que solicitaba de las Naciones Unidas que el derecho a morir formara parte de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Arthur Koestler, que se dio muerte junto a su esposa el 3 de marzo de 1983, fundó hace 50 años la asociación Exit, defensora de este mismo derecho. No hace mucho, los colegios médicos de la Comunidad Europea, entre ellos el de España, han elaborado una Guía europea de ética médica, que permite la eutanasia pasiva. En España, diversos intelectuales se pronunciaron no hace mucho en Barcelona en favor no sólo de la eutanasia pasiva, sino también de la activa, según la cual el enfermo, previa decisión consciente y libre de éste, pueda exigir a los médicos los medios necesarios para morir dignamente y sin sufrimiento.
Se suele aducir en contra la convicción religiosa, digna de todo respeto para el interesado, de que Dios es el dueño único de la vida. Se entiende, sin embargo, que en cualquier proyecto de ley reguladora se respetará fielmente tanto la voluntad religiosa del paciente y familiares como la de los médicos y enfermeros que tuvieran que ejecutar esa eutanasia activa. Otras razones en contra pertenecen a las consideraciones de los errores e intereses de familiares y médicos: que se escondieran intereses económicos para acortar la vida del pariente; que no conste científicamente la situación de irreversibilidad del paciente, y que la situación intolerable para el enfermo pudiera coartar su libertad para decidir sobre algo tan definitivo.
La distinción entre eutanasia activa y eutanasia pasiva se convierte en bizantina y origen de mayores conflictos al fijar la frontera entre la interrupción de un tratamiento inhumano y la de suministrar fármacos que eviten sufrimientos injustificados aunque acorten la vida. El debate está comenzando. Todas las voces tienen derecho a ser oídas y, en su caso, atendidas. Todos nos resistimos a hablar de la muerte. Pero no existen más que tres caminos: decidir sobre su momento, cuando se nos ofrezca esta posibilidad; sufrirla pasivamente, o entregarla por una causa que el interesado juzgue digna de tal donación. La libertad es el mejor atributo de la dignidad de la persona.
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