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Recurre al Supremo un alcalde de Ávila condenado por defender una finca municipal

El alcalde del Barco de Ávila, Antonio González Canalejo (PSOE), ha recurrido ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila que le condenó a seis años de inhabilitación y seis meses de cárcel como autor de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, que originó a un particular 10.488 pesetas de gastos.

La sentencia considera probado que Antonino González guardó en un armario de su despacho un edicto, cuya tramitación era necesaria para la inscripción registral de una finca, adquirida por el vecino del municipio José María Calzada "para esparcimiento propio" y que el alcalde estimaba "un bien comunal". La sentencia recoge que la finca fue finalmente inscrita en el Registro, de la Propiedad, si bien la actitud del alcalde obligó a Calzada a realizar gastos por 10.488 pesetas.El 27 de enero de 1988, la Audiencia Provincial de Ávila condenó a González a "seis meses y un día de prisión menor, multa de 30.000 pesetas con arresto sustitutorio de 16 días en caso de impago, inhabilitación especial por seis años y un día del cargo de alcalde y de los honores anejos a él, incapacitándole para obtener otros análogos durante ese tiempo en el que, igualmente, quedará privado del derecho de elegir y ser elegido para alcalde y condenándole asimismo", decía la sentencia, "a que indemnice a José María Calzada en la cantidad de 10.488 pesetas".

Unos 500 vecinos se manifestaron este mes contra la condena. La corporación municipal también aprobó una moción en apoyo de la actitud del alcalde.

Cientos de personas, en su mayoría vecinos del Barco de Ávila, así como escritores, profesores, artistas y profesionales han suscrito un manifiesto de apoyo al alcalde, condenado por lo que ellos estiman la defensa de "los intereses del pueblo" y en concreto de una finca considerada de propiedad municipal.

El texto explica que los hechos arrancan "de la pretensión de un particular de inscribir como suya una finca, comprada por unas 8.000 pesetas, que según el unánime parecer del ayuntamiento, podría ser de propiedad municipal, por estar incluida en el Inventario de Bienes Municipales y por pagar el municipio su recibo de contribución".

Y agrega la nota que los tres edictos remitidos al ayuntamiento fueron expuestos en el tablón de anuncios, si bien uno de ellos se traspapelé debido a que "se estaba efectuando el traslado de las oficinas municipales", por lo que se originó al querellante un perjuicio de 10.488 pesetas, que se "trató de solucionar amigablemente", sin éxito.

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