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Un extranjero pide que se anule un acto judicial en el que careció de intérprete

El abogado Gustavo López-Muñoz ha denunciado ante el Tribunal Supremo que un magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid simultaneó las funciones de juez e intérprete, y ha recurrido el acuerdo adoptado por la sala de prolongar hasta cuatro años la prisión preventiva incondicional de un extranjero acusado de tráfico de drogas. El letrado solicita la nulidad de actuaciones por falta de intérprete profesional y de la necesaria asistencia letrada al procesado, y pide la inmediata libertad de éste.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid -integrada por los magistrados José-Vicente Zapater, Jacobo López Barja de Quiroga y José Manuel Arias- acordó el 21 de octubre de 1987 prolongar hasta cuatro años la prisión provisional incondicional del extranjero John Unachukwu, procesado por presunto tráfico de droga.El recurso de súplica presentado contra este acuerdo se fundamentó, entre otras razones, en la indefensión del procesado, por haber sido oído sin asistencia letrada ni intérprete.

Recuso desestimado

El recurso fue desestimado el pasado 9 de noviembre, por entender la Sala de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid que no se produjo indefensión en la audiencia al procesado, previa a la prolongación de la prisión provisional.La sala argumentó que no existe "obstáculo alguno para oír al acusado sin que se encuentre presente el letrado", así como que "no fue preciso intérprete, pues uno de los miembros del tribunal conoce perfectamente la lengua inglesa y llevó a cabo sin problema la labor de traducción".

En el recurso de queja y alternativo de nulidad, presentado ahora ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el letrado Gustavo López-Muñoz insiste en la necesidad legal de la presencia del letrado en dicho acto judicial, del mismo modo que pudo intervenir el ministerio fiscal. Invoca el artículo 238.3 de la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que declara, dice, "la nulidad de pleno derecho de los actos judiciales en los que se prescinda de la asistencia y defensa".

En cuanto a la falta de intérprete en el citado acto judicial, el abogado asegura que "la legislación vigente no atribuye ni autoriza a los miembros de la judicatura a actuar como intérpretes de lenguas extranjeras coetáneamente con sus funciones".

El letrado recuerda que el artículo 231 de la ley orgánica del Poder Judicial establece que "en todas las actuaciones judiciales, los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios usarán el castellano, lengua oficial del Estado", así como que 'en las actuaciones orales, el juez o tribunal podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquélla".

"Tribunal descompuesto"

El abogado Gustavo López-Muñoz razona que si uno de los magistrados del tribunal llevó a cabo la traducción, "el tribunal quedó descompuesto, puesto que uno de sus miembros", agrega el mencionado letrado, "asumió unas funciones ajenas a las suyas como juez imparcial y se convirtió en improvisado intérprete de lengua extranjera, sin titulación para ello y sin haber quedado identificado como tal intérprete ni prestado el juramento o promesa taxativamente exigido".

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