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La Administración no puede aprovechar la "buena fé" del contribuyente

La Administración no puede aprovecharse de la "buena fe" del contribuyente que acude confiado a una regularización voluntaria de su situación tributaria, por lo que no puede ser merecedor de recargos y sanciones, ya que constituye una confesión o declaración tributaria espontáneas. Así lo declara una sentencia de la Audiencia Nacional que publica el último número de Carta Tributaria.La sentencia está relacionada con la regularización fiscal de 1977 en la que una empresa procede a regularizar su balance, elevando -fuera del plazo legal- a escritura pública un documento privado.

En estas circustancias, la regularización mencionada resulta aceptada, pero sin que se reconozca la exención del impuesto de transmisiones patrimoniales por razón de extemporaneidad. Y por la misma razón, la oficina liquidadora aplica a la empresa sanción e interés de demora.

Justificación

Tanto la Administración como los tribunales económico-administrativos se habían pronunciado previamente y frente a esta postura, la Audiencia Nacional entiende que no se ha producido alguna infracción y lo justifica poniendo de relieve que la inspección "conoce los elementos necesarios para practicar la propuesta de liquidación, no porque los haya descubierto ella de la contabilidad o apuntes contables del inspeccionado, sino como consecuencia de la regularización voluntaria de balance intentada por el contribuyente.

Destaca en esta sentencia el que la Audiencia Nacional haya fundamentado su decisión sin hacer ni una sóla cita legal, primando tan sólo el sentido común y en definitiva, la buena fe.

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