La Audiencia Territorial de Madrid amplía el derecho a investigar la paternidad
La Sala Tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid ha revocado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid, que negó el derecho de tres menores, nacidos de unión extramatrimonial, a ser declarados hijos de su padre biológico. El tribunal estima que, aunque la muerte de éste se produjo en enero de 1981, antes de la entrada en vigor de la ley que reguló la investigación de la paternidad, el derecho a ésta es anterior, ya que está reconocido por la Constitución de 1978.El juez de primera instancia fundamentó su fallo en que hasta la ley de 13 de mayo de 1981 subsistía la legislación anterior, que prohibía "investigar la paternidad de los hijos ¡legítimos". La sentencia de la Audiencia Territorial, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Navarro Estevan, rechaza tal fundamentación y estima que el derecho a investigar la paternidad no procede de dicha ley, sino de la Constitución, que en su artículo 39.2 ordenó al legislador "posibilitar la investigación de la paternidad", en desarrollo del principio constitucional de igualdad ante la ley.
La sala razona que "la prohibición de investigar la paternidad de los hijos antes llamados ¡legítimos o naturales supone una flagrante y directa conculcación del derecho a la igualdad ante la ley de todos los españoles, por lo que aquella prohibición entraña de radical discriminación por razón de nacimiento".


























































