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Tribuna:El NUEVO SISTEMA DE CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS
Tribuna
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La reforma administrativa del arancel de aduanas

Las discusiones sobre los aranceles de aduanas han perdido, en economía contemporánea, el contenido conflictivo que tuvieron en el pasado.Las discusiones entre proteccionistas y librecambistas que jalonaron nuestra historia económica en el siglo XIX, o que enmarcaron la adopción del arancel Cambó en 1922 o del arancel Ullastres en 1960, no parecen hoy en día posibles, pues los aranceles de aduanas han perdido la fuerza protectora de la economía nacional que tuvieron en otras épocas.

En un mundo corno el actual, con tipos de cambio flotantes y con barreras técnicas y sanitarias al comercio mucho más protectoras que cualquier derecho aduanero, es lógico que el papel central que se atribuía al arancel haya pasado hoy a otras categorías de medidas de política económica. El tan traído y llevado neoproteccionismo se asienta, es evidente, sobre otros pilares. Es ésta la razón, precisamente, por la que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que cumple precisamente 40 años en 15187, se está preocupando muy activamente de luchar ahora contra otros obstáculos al comercio internacional en vez de la preocupación predominantemente de desmantelamiento de aranceles que guió su acción años atrás.

La nomenclatura

Ésta es la razón por la cual los trabajos técnicos de acoplamiento del arancel de aduanas español a la nomenclatura utilizada por la Comunidad Europea recabaron POW atención cuando se hicieron, meses antes de nuestro ingreso en la Comunidad como miembros; plenos, y ésta es la razón por la cual la reforma administrativa del arancel de aduanas aprobada por el Consejo de Ministros del 27 de noviembre no ha trascendido más allá de los ambientes especializados.

Y lo cíerto es que el 1 de enero de 1988 vamos a estrenar nuevo arancel de aduanas, adaptado al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías elaborado en el seno del Consejo de Cooperación Aduanera y plasmado en un convenio internacional al que se han adherido ya la mayoría de los principales países del mundo.

Este Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías viene a sustituir a la clasificación arancelaria de productos que se ha venido conociendo como Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera o Nomenclatura Arancelaria de Bruselas, y que había llegado a ser usada por la Comunidad Europea, los países de la Asociación Europea de Libre Comercio, los países latinoamericanos y muchos otros, aunque no había llegado a ser implantada por, entre otros, Estados Unidos.

Lo que ocurre es que la Nomenclatura de Bruselas, concebida en 1950, agrupando los productos en 1.097 partidas arancelarias, distribuidas en un total de 99 capítulos, ha ido presentando cada vez mayores problemas de aplicación como consecuencia del progreso tecnológico, la adopción de ordenadores al tráfico aduanero y otra serie ole circunstancias. Una revísión a fondo de aquella nomenclatura se imponía, y esto es lo que se ha hecho a través del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías al que se alinea la CE -y España como miembro de ella- a partir del 1 de enero de 1988.

Reformas profundas

La nueva nomenclatura guarda muchas similitudes con la hasta ahora vigente nomenclatura de Bruselas, aunque introduce profundas reformas en la clasificación arancelaria de productos textiles, productos siderúrgicos, maquinaria y otros. Se compone de 97 capítulos (mejor dicho, 96, si se considera que el 77 queda de momento vacío y reservado para una eventual clasificación futura de suministros tecnológicos y similares), con un total de 1.300 partidas (de cuatro dígitos) y casi 5.000 subpartidas (de seis dígitos). Ésta es una innovación importante introducido por la nueva convención, pasándose de cuatro a seis el número de dígitos comunes aceptados por todas las partes contratantes del convenio.

Es a partir del dígito siete donde empiezan las diferencias de desglose según países, y en la Comunidad Europea, además, el grado de armonización llega a los dígitos siete y ocho, con lo que cada país miembro de la Comunidad, como es el caso de España, ha podido introducir solamente una cierta especificidad a través del dígito nueve.

En el caso de la Comunidad Europea, la introducción del Sistema Armonizado ha permitido reagrupar en una sola nomenclatura combinada -que consta de unas-9.500 subpartidas de ocho dígitos- las antiguas clasificaciones del Arancel Aduanero Común, que comprendía 3.600 líneas clasificatorias, y de la nomenclatura estadística Nimexe, que ha venido contando con casi 8.000 líneas clasificatorias.

Esto significa que el nuevo arancel español ajustado a la nomenclatura combinada de la Comunidad Europea no constituye una reforma arancelaria en el sentido de que se vaya a modificar la protección arancelaria hasta ahora vigente, sino un arreglo técnico para que los operadores económicos puedan reclasificar las referencias de los productos que importan o exportan con unos criterios más acordes con la tecnología moderna, y no con la ya en parte superada de 1950.

Esto nada tiene que ver, por descontado, con el nivel de protección arancelaria del que vayan a seguir disfrutando los sectores económicos españoles, y que no viene condicionado por la nueva nomenclatura, sino por el calendario de reducciones de derechos aduaneros y de aproximación al arancel aduanero común de la CE, que se incluyó en nuestro Tratado de Adhesión a la Europa de los doce a partir de los derechos de base de 1985.

La información

Lo que sí es auténticamente cierto es que, a0tovechando la introducción del Sistema Armonizado, la Comunidad ha llevado a cabo la codificación de los múltiples tratamientos arancelarios que tiene en vigor en función de su política de relaciones exteriores y de !u política comercial autónoma. Esto se ha concretado en la publicación del denominado Taric, o Arancel Integrado de Uso, en la que para 13.000 líneas clasificatorias de productos quedan plasmados los principales elementos condicionantes de la importación por parte de la Comunidad Europea.

Ello sigue sin agotar, aún, las necesidades de información ' que precisan los operadores españoles para comerciar con el exterior (nada se dice en el Taric sobre homologaciones o sobre el tipo de declaración o notificación necesaria para la importación en España), pero sirve para que vayamos entrando poco a poco en la semántica diaria de la Comunidad Europea.

Con ello vamos aproximándonos cada vez más al final de una posible política comercial independiente por parte de España. Somos miembros de la Comunidad Europea y, queramos o no, ello se va notando en todos los ámbitos de nuestra política económica exterior.

Francesc Granell es catedrático de Organización Económica Internacional en la universidad de Barcelona.

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