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El Supremo impide que una asociacion vinculada a Prodiecu venda cupones

La Sala Quinta del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por la Asociación de Promoción de Empleo al Minusválido (APEM), vinculada a la sociedad ilegal Prodiecu, que pretendía establecer una lotería mediante la venta del llamado cupón del minusválido. El Ministerio de Economía y Hacienda denegó, en diciembre de 1986, la autorización a APEM para la venta de dicho cupón. Contra esta resolución APEM interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que lo desestimó en mayo de 1987. La citada asociación apeló ante el Supremo contra la decisión de la Audiencia Nacional por entender que la prohibición de su lotería vulneraba la igualdad de todos los españoles ante la, ley, prevista en la Constitución, en este caso entre APEM y la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE).El Supremo considera, en la sentencia en la que ha desestimado el recurso de apelación, que no existe tal igualdad de naturaleza, fines y medios entre APEM y la ONCE, y que sólo con pretender esa igualdad se vulnenaría la Constitución.

La sentencia indica que corresponde a los poderes públicos la responsabilidad política de mejorar la situación de los minusválidos y añade que no existe precepto alguno por el que los recurrentes puedan conseguir una ayuda, subvención o lotería.

Los fundamentos de la sentencia señalan también que APEM reconoce que su lotería no sería gestionada directamente "sino a través de una empresa -Prodiecu-privada que así participara en los beneficios, nada de lo cual ocurre con la ONCE, que gestiona directamente sus sorteos mediante propia organización, de la que carece la recurrente", y sin ánimo de lucro. El Suprerrio impone además a APEM el pago de todas las costas.

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