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Las farmacias no están exentas del impuesto de radicación, según el Supremo

El espacio destinado por las farmacias a atender al público no está exento del impuesto de radicación, según sentencia del Tribunal Supremo emitida el pasado 26 de octubre. En su razonamiento, el tribunal plantea que la exención de este impuesto sería aplicable si el destino de este espacio fuese la atención benéfica o de seguridad social, supuestos que en cualquier caso tendrían que establecerse en cada situación concreta para poder gozar de exención.

La sentencia es resultado de un largo proceso iniciado por el presidente del Colegio de Farmacéuticos de Huelva hace 10 años. Tras varios trámites, la Audiencia de Sevilla falló en 1980 a favor de los farmacéuticos: "las oficinas de farmacia están exentas del arbitrio de radicación, en el ámbito del colegio provincial recurrente, en aquella parte del local que se destine al despacho".Esta sentencia motivó un recurso de apelacíón interpuesto por la Administración del Estado ante el Tribunal Supremo que ha fallado parcialmente en contra de las pretensiones del Colegio de Farmacéuticos de Huelva y en sentido distinto al fallo de la Audiencia Territorial de Sevilla.

Eximente de pago

En la sentencia, que publicará la Gaceta Fiscal, el Supremo afirma que el espacio dedicado a la asistencia sanitaria que los farmacéuticos plantearon como eximente del pago "constituye precisamente el hecho imponible del impuesto y determina la sujeción al mismo de dicho local".En su Interpretación, el Supremo señala que lo que se entiende por espacio fisico destinado a asistencia deben considerarse "los que estén destinados a fines de asistencia benéfica y seguridad social", que sí quedarían exentos.

La parte de las farmacias destinada a atención al público no queda, pues, libre del pago del impuesto de radicación, según el Supremo. En su razonamiento, el tribunal afirma que "la parte que esta oficina dedique a fines de asistencia benéfica y seguridad social no, puede establecerse de forma genérica y apriorística, sino caso por caso". Ello "impide hacer una declaración de exención genérica referida a todas las oficinas de farmacia", por lo que sería conclición necesaria "que se demuestre cuál es, en ellas, la parte que efectivamente está dedicada a aquellos fines".

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