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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Nuevo barniz legal

POR LO que se desprende de los textos oficiales, la proyectada derogación de la ley antiterrorista en gran parte sólo va a serlo formalmente, pues mucho de lo esencial de su contenido continuará vigente, sólo que trasvasado a la legislación común, sea el Código Penal o la ley de Enjuiciamiento Criminal. Felipe González anunció en el último debate parlamentario sobre el estado de la nación, en marzo pasado, el propósito del Gobierno de proceder a la derogación de esta legislación polémica, teñida de graves sospechas de inconstitucionalidad. últimamente, su desaparición de la panoplia legal-represiva del Estado ha pasado a ser uno de los puntos más importantes del pacto antiterrorista promovido por el Gobierno entre todas las fuerzas políticas. Pero el camino escogido ahora no parece jurídicamente el más acertado.La historia de la legislación especial antiterrorista, desde su inicio -con el decreto-ley de prevención del terrorismo de agosto de 1975- hasta la época presente, está repleta de desafueros, aplicaciones indebidas e incluso de crímenes, como el de el Nani, cometidos a su amparo. De ahí la necesidad de que la desaparición de la norma no se vea ahora empañada por modificaciones en la legislación común que desdigan de los principios de un Estado de derecho. En el caso de la ley antiterrorista, su probable inconstitucionalidad -nunca recurrida, en un acto notable de sumisión al Gobierno, por el Defensor del Pueblo- no procede de su carácter de ley específica, sino de la conculcación por varios de sus preceptos de derechos fundamentales de la persona. Si esta conculcación sigue presente en normas de derecho común, nos encontraremos con que se ha dado un nuevo barniz legal a los defectos que existían, pero no se han solucionado los mismoos. Y podría darse el caso de que las sospechas de inconstituci'onalidad que hoy pesan sobre esta legislación se agravasen con el trasvase legasl proyectado, pues es dudoso que la suspensión de determinados derechos fundamentales para personas relacionadas con bandas armadas pueda ser contemplada en códigos o normas de carácter general.

No obstante, algunos de los cambios que se anuncian son positivos, al menos contemplados en términos de comparación. Por ejemplo, la reducción a cinco de los 10 días que hoy constituyen el período máximo de detención policial por supuestos delitos de terrorismo o el mayor control judicial que se prevé para la prórroga de la detención por encima de las 72 horas. La actual incomunicación de 10 días en dependencias gubernativas tiene todas las características de una pena de privación de libertad, y la autonomía funcional de que goza la policía constituye casi una jurisdicción paralela a la judicial. Pero es de temer que estos excesos, aunque algo corregidos, continúen en el futuro amparados en la ley de Enjuiciamiento Criminal. Éste es también el caso de los registros domiciliarios, que la policía podrá seguir efectuando sin conocimiento del juez en casos que considere "de excepcional urgencia y necesidad".

No otra cosa cabe decir de la competencia exclusiva de la Audiencia Nacional en el enjuiciamiento de los delitos de terrorismo. El compromiso, al parecer contraído por el Gobierno con las fuerzas políticas, de pasar esta competencia a los jueces del lugar en un plazo de cuatro años a partir de la aprobación de la futura ley de planta y demarcación no deja de ser, hoy por hoy, una promesa vacua. No dudamos de la sinceridad del propósito gubernamental, pero no se puede pasar por alto el mal ejemplo que viene dando el Gobierno en lo que se refiere al cumplimiento de plazos legales. También desaparece el delito de apología del terrorismo, pero, sin embargo, se incluyen en el Código Penal otras figuras o conceptos que no por ser aplicados a conductas tan gravemente criminales como las de los terroristas dejan de ser de dudosa constitucionalidad. Así, entre otros, el mantenimiento de la equiparación a efectos sancionadores entre delito frustrado y consumado para ciertos actos terroristas o el empecinamiento en despojar de su función o cargos públicos a quienes sólo estén procesados y, por tanto, todavía bajo el amparo del derecho constitucional a la presunción de inocencia.

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