La Audiencia de Madrid dictó sentencias distintas para dos casos idénticos
El Tribunal Constitucional considera que la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado dos sentencias sobre "una cuestión idéntica", en la que ha aplicado la ley de forma "diferente e injustificada", por lo que ha resultado lesionado el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución española.
Por ello, el Constitucional ha estimado un recurso de amparo presentado por José Sánchez Abasolo contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid del 21 de diciembre de 1985, que le obligó a desocupar una vivienda al no considerar apta su legitimidad en el Registro de la Propiedad.La sentencia impugnada viene a resolver -señala el Tribunal Constitucional- un litigio de forma diametralmente contraria a la solución adoptada por el mismo órgano, con los mismos miembros y el mismo ponente, en una sentencia anterior en dos meses y "relativa a una cuestión idéntica".
El objeto del litigio precedente se refiere a la adjudicación de una misma vivienda a dos inquilinos distintos por el Ayuntamiento de Madrid y el Ministerio de Obras Públicas. En la primera sentencia, de septiembre de 1985, la Audiencia Provincial falló a favor del segundo ocupante de la vivienda y no reconoció la validez de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
En la segunda sentencia, de diciembre de 1985, la Audiencia falló a favor del primer ocupante y aceptó la preeminencia del título registral. El Constitucional ha decidido, por tanto, anular la segunda sentencia de la Audiencia de Madrid y retrotraer las actuaciones al momento anterior a ella, para que se dicte una nueva sentencia.
Ante el tratamiento distinto y no fundamentado en la sentencia impugnada sobre la autenticidad de documentos sobre la vivienda, elemento considerado esencial para el fallo de la resolución tomada, el Tribunal Constitucional afirma que de ella no es posible "deducir que ese distinto tratamiento resulte de un cambio de criterio de la sala, que nada expresa al respecto".
Añade el Tribunal Constitucional que la Audiencia, en su segundo fallo, omite todo pronunciamiento sobre "la legitimidad de la actuación municipal, derivada de su acuerdo con la Administración central, limitándose a señalar que frente al registro de nada sirve la adjudicación de quien no es propietario".
Los hechos que provocaron el recurso tienen origen en el realojamiento de un grupo de familias -decidido por el Ayuntamiento de Madrid- que vivían en situación precaria en una colonia de Vallecas, por lo que sus propietarios renunciaron a sus viviendas a cambio de otras.
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