El anteproyecto prevé la creacion de un nuevo impuesto
La elaboración de la ley de Ordenación del Juego tiene como objetivo dictar un texto único que, con el rango de ley orgánica, incorpore a su articulado, .con visión de conjunto y criterio de unidad, las normas básicas a las que deba ajustarse la ordenación del juego, y que operará en el futuro como guía segura para su armónico desarroIlo".El texto aboga por el riguroso control de esta actividad para, entre otros objetivos, evitar la aparición de actividades clandestinas y fraudulentas y abortar cualquier intento de penetración en el sector de grupos delicitivos organizados.
El anteproyecto, actualmente en estudio, incorpora cuatro importantes innovaciones respecto a la normativa preexistente. En este sentido, destaca la creación del impuesto sobre el juego y el establecimiento de tasas por la prestación de determinados servicios (homologación de materiales, expedición de documentos y acreditaciones, entre otros).
El texto reconoce la potestad sancionadora de la Administración, aspecto que actualmente ha sido resuelto, aunque sea de forma provisional, con el decreto ley publicado el pasado mes de julio.
Además, el anteproyecto autoriza al Gobierno a reestructurar la Comisión Nacional del Juego -con criterios de operatividad, eficacia y, fundamentalmente, de colaboración con las restantes administraciones- y, por último, establece los criterios con arreglo a los que habrán de entenderse distribuídas entre el Estado y las comunidades autónomas las competencias en materia de juegoControl real
Este último punto ha despertado suspicacias entre los responsables de algunas administraciones autonómicas con competencias en la materia. Sin embargo, el anteproyecto precisa que la determinación de competencias no implica el deseo del Gobierno de controlar a lasadministraciones autonómicas, sino que aspira únicamente a mejorar el control sobre el propio sector. "Sin una política legislativa coordinada, o sin una actuación en la que institucionalmente exista un permanente y continuo cauce de información, el control sería más teórico que real", señala el anteproyecto.
El respeto al campo competencial de las autonomías queda establecido además en al artículo primero del texto: "Las normas de esta ley, así como las disposiciones que las desarrollen reglamentariamente, tendrán carácter supletorio de las que, en uso de sus competencias exclusivas, dicten las comunidades autónomas".
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