La juez Huerta pide que se procese a 12 guardias civiles del 'caso Linaza'
La magistrada María Elisabeth Huerta, titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Bilbao, considera que existen indicios delictivos de dos oficiales, un suboficial, un cabo y ocho números de la Guardia Civil, a los que se acusa de malos tratos, prevaricación, denegación de auxilio y falsificación de documento oficial. Así lo indica en un auto por el que remite a la Audiencia Provincial las diligencias por presuntos malos tratos a Tomás Linaza. Este tribunal deberá decidir sobre el procesamiento de esos 12 miembros de la Guardia Civil.
La resolución de la juez pone fin a una instrucción de tres años, marcada en septiembre de 1986 por un serio conflicto entre el Gobierno y el poder judicial, al ordenar el Ministerio del Interior a 90 guardias civiles que desatendieron la orden de comparecencia a las ruedas de identificación. La orden fue conocida y aprobada por el Ministerio de Justicia y el presidente Felipe González.Los miembros del instituto armado cuya participación en los hechos se considera probada indiciariamente son el sargento Alfredo Serrano Pastor y el número Lucio de Sosa Robledo, por un supuesto delito de malos tratos, y el comandante José Martín Llevot, el capitán Rafael Masa González, el cabo Ángel Fuente Romero y los números Julián Pérez Montesinos, Miguel Caballero Sánchez, Paulino Santos Campaña, Felipe Mateos Robles, Diego Cerón García, Santiago López Rico y Eduardo Herrero Prieto, por un presunto delito de prevaricación.
El procesamiento de los guardias civiles es competencia de las audiencias provinciales, y no de los jueces de instrucción, de acuerdo con la ley de Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado.
Los dos oficiales son presuntos autores de otro delito de denegación de auxilio, y el comandante, además, de un delito de falsificación de documento oficial.
El Código Penal castiga el delito de malos tratos por funcionarios públicos con penas de un mes y un día a seis meses de arresto mayor; el de prevaricación, con penas de inhabilitación especial, de seis a 12 años; el de denegación de auxilio, también con inhabilitación especial, de seis a 12 años, y el de falsificación de documento público, con penas de presidio mayor, de seis a 12 años.
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