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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

La condición de auditor

Quisiera aclarar algunos extremos del artículo Economía estudia endurecer los requisitos de acceso a la condición de auditor para los actuales profesionales, publicado por Concha Martín en EL PAIS del domingo 25, en el que se hace una expresa alusión al Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Barcelona del que soy decano.La afirmación de que nuestro colegio "en una reciente circular, apremia a, los posibles interesados a pagar 25.000 pesetas por un curso de seis semanas después de lo cual se adquiere la condición de auditor", es totalmente inexacta, tanto en la forma como en el fondo, por varias razones: no existe ningún apremio, sino un simple anuncio de la organización del séptimo Curso Superior de Auditoría; la cantidad a pagar por el curso es muy superior a la que se señala; su duración no puede cuantificarse en semanas, sino que ha de hacerse en horas lectivas; la condición de auditor no se adquiere al término del curso, en tanto en cuanto nuestros titulados, sin necesidad de ningún curso, ya son censores de cuentas-auditores, por tratarse de una de las facultades profesionales que tienen atribuidas en virtud del vigente Estatuto Profesional de Economistas y Titulares Mercantiles.

Conviene distinguir, para evitar confusiones, que una cosa es

tener actualmente la condición de censor de cuentas-auditor, -que la tienen todos los miembros de esta corporación, con título suficiente para ello-, y otra es la de pertenecer a un determinado registro, en el cual se inscriben voluntariamente los que quieren acreditar su dedicación profesional a determinada especialidad o área de actuación. Así por ejemplo, funcionan a nivel provincial determinados registros colegiales, que a su vez tienen su reflejo nacional en los registros que existen en el seno de nuestro Consejo Superior de Colegios. Tal ocurre con los asesores fiscales y con los auditores (REA).

Para ingresar en dichos registros existen determinadas normas corporativas y una de las vías de acceso -no la única- es la de haber realizado un curso superior, que han de seguir aquellos que no reúnan las condiciones de antigüedad corporativa y experiencia profesional mínima requerida.

Consideramos de público interés la divulgación de estas aclaraciones, para que la información periodística sea todo lo veraz y exacta a que la sociedad tiene derecho, evitando todo tipo de confusiones sobre una materia que por su trascendencia afecta a la economía nacional.- Decano del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de

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