Físico y jurídico
Aunque la Ley de Propiedad Intelectual ha sido ampliamente pactada, tanto entre los diversos grupos políticos con representación parlamentaria como con los sectores directamente afectados, no deja de haber quien discrepa al menos con parte de su articulado. En especial, los colaboradores de editoriales de grandes obras no dejan de anotar que la ley establece la existencia de una figura que, en su opinión, resulta discutible: la del autor jurídico.¿Quien es el autor de un diccionario enciclopédico de varios volúmenes? La nueva ley abre la posibilidad de que el autor sea una entidad jurídica, una empresa que queda como depositarla de los derechos de autor del conjunto de la obra. No pocos autores consideran que, en realidad, hay siempre un autor físico del proyecto y de su realización, el director, que sería quien de verdad debería ser sujeto de derecho. Quienes así arguyen utilizan en apoyo de su tesis el texto presentado al Parlamento Europeo por el actual senador socialista Carlos Barral, en el que se recomienda a los distintos países que no reconozcan la autoría jurídica de las obras colectivas. Curiosamente, la presentación del texto de Carlos Barral coincidió en el tiempo con la aprobación en el Congreso español de la ley en su versión actual.
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