Bloqueo de las cuentas bancarias que no estén correctamente identificadas a partir de enero
A partir del próximo mes de enero, cuando entren en vigor los nuevos Presupuestos Generales del Estado, se bloquearán todas aquellas cuentas bancarias que no incorporen correctamente el número de documento nacional de identidad y el número de control fiscal del contribuyente, que se convierte en obligatorio. Paralelamente se reordenarán los tipos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y se suprime el tope medio máximo del 46% en el impuesto sobre la renta para salarios superiores a los 12 millones de pesetas. Asimismo se es1,udia la implantación del impuesto religioso.
Las modificaciones
El Consejo de Ministros de hoy volverá a discutir el borrador de Presupuestos Generales del Estado para 1988, preparado por la Secretaría de Estado de Hacienla. En dicho borrador se incorpora una serie de modificaciones significativas respecto a los de años anteriores. Entre ellas pueden destacarse las siguientes:1. Dentro del apartado de tributación de activos financieros se incorporan medidas para subsanar los problemas de identificación fiscal y el alto porcentaje de errores que contiene la información de las entidades financieras sobre los clientes; para ello se bloquearán las cuentas bancarias que se abran sin la correcta identificación, es decir, el número de documento nacional de identidad y el número de control fiscal, cuya obligatoriedad se extiende a todos los contribuyentes. Se da un plazo de tres a seis meses para corregir esta deficiencia. Se estudian medidas de tipo similar para todas las operaciones bursátiles.
2. Reordenación de los tipos del IVA y no subida de los mismos. Se elimina el tipo cero; el tipo socialmente protegido será el 6%, que deberán pagar, entre otros, abogados y deportes (ambos tenían el tipo cero), alimentación básica, vivienda, libros, etcétera. El tipo normal será el 12%, al que pasan desde el 6% la música, el teatro y el cine. El tipo alto seguirá siendo el 33%, en el que están los coches y la joyería suntuaria.
3. Pequeños incrementos en los impuestos especiales al alcohol y al tabaco.
4. No habrá publicación de listas del impuesto sobre la renta en sentido clásico. Se publicarán los censos de contribuyentes en ayuntamientos y tenencias de alcaldía. Se estudia la incorporación del dato del tipo medio de gravamen de cada contribuyenteque haya efectuado la declaración de la renta.
5. Se mantienen las incógnitas en este proyecto sobre la nueva tarifa del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de las retenciones, que por el momento no han sido discutidas siquiera en la comisión de subsecretarios. Se conoce que habrá dos disminuciones de la tarifa (las correspondientes al año en curso y a 1988), que se establecerá un mínimo exento por debajodel cual no se pagarán impuestos y que se suprime el tipo medio máximo del 46% para salarios superiores a los 12 millones de pesetas. Fuentes de la Administración indican que al tiempo que se suprime este tope se modificará la estructura de los tipos marginales para que el gravamen sea progresivo y no proporcional a partir de dichos sueldos. No se modifica, por el contrario, el tope máximo conjunto de renta y patrimonio, cercano al 70%. En elejercicio de 1988, por primera vez, se elaborará antes la tarifa que la modificación de las retenciones.
6. Se incorpora la creación del impuesto religioso, aunque no hay decisión política unánime sobre él. Se trata de una afectación, no de un recargo. Este impuesto será voluntario, de forma que el contribuyente indicará en su declaración -con una cruz en el recuadro correspondiente- si desea participar de él o no.
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