Los ayuntamientos no pueden prohibir el paso de material nuclear por su territorio
Los ayuntamientos no pueden prohibir el paso de material atómico por el territorio de su municipio, al tratarse una competencia exclusiva del Estado, mientras que es jurídicamente correcto el que insten al Gobierno para que los declare zonas desnuclearizadas. Así lo establecen dos sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo frente a decisiones de los ayuntamientos de Baracaldo (Vizcaya) y Valdoviño (La Coruña), respectivamente.
En el primer caso, el ayuntamiento de Baracaldo acordó en octubre de 1983 declarar su territorio zona desnuclearizada, pero especificó en el acuerdo los siguientes extremos: Prohibir el tránsito, instalación o almacenamiento de misiles atómicos o cualquier tipo de armamento nuclear. Establecer un control municipal de los aparatos médicos e industriales de tipo radiactivo. Prohibir el almacenamiento o vertido de residuos nucleares y, por fin, tomar posición contra la instalación de 572 misiles Pershing 2 y Crucero en Europa.El acuerdo fue recurrido y la Audiencia Territorial de Bilbao lo confirmó como correcto. El abogado del estado recurrió la sentencia y ahora el Supremo, según informa Efe, acepta parcialmente el recurso, y sólo en lo referente al primer punto del acuerdo, es decir el tránsito instalación o almacenamiento de armamento nuclear. "Resulta evidente" dice la sentencia "que su contenido, al referirse a misiles atómicos y armamento nuclear, prohibiendo su tránsito, instalación o almacenamiento, afecta tanto a las relaciones internacionales de España -las actuales o las que en los sucesivo pueda tener con potencias extranjeras-, como a la Defensa nacional".
El Supremo entiende que ambas son de la exclusiva competencia del Estado, con arreglo a los apartados tres y cuatro del artículo 149 de la Constitución".
La sentencia recuerda que este artículo se refiere a las competencias del Estado en materia de circulación, almacenamiento o instalación de armamento de cualquier especie incluído, naturalmente, el atómico o nuclear.
Según la sentencia las prohibiciones que adoptó el ayuntamiento de Baracaldo invaden "competencias atribuídas al Estado en exclusiva, pues ellas tratan de limitar la acción del Ejército y dificultar la Defensa nacional que, bajo la dirección de los mandos constitucionalmente establecidos, a todos incumbe".
Respecto al último punto del acuerdo, es decir la instalación de misiles en Europa, el Tribunal Supremo entiende que "aunque no deja de ser una extralimitación respecto a las competencias establecidas para las corporaciones municipales ( ... ) sólo constituye una postura ideológica respecto de tal cuestión ( ... ) que, aunque discutible por su caractere subjetivo, es respetable".
Petición correcta
La misma Sala, en sentencia distinta, ha confirmado otra de la de lo Contencioso de la Audiencia de La Coruña, en la que declaraba ajustado a derecho un acuerdo de octubre de 1983 del ayuntamiento de Valdoviño en el que instaba al Gobierno de la Nación la declaración del municipio como zona desnuclearizada.El abogado del Estado recurrió el acuerdo por entender que era materia reservada exclusivamente al Estado, pero la Audiencia entendió que se trataba "unicamente del derecho de petición que recoge el artículo 29 de la Constitución".
El Supremo recuerda que ha declarado reiteradamente "que es manifiesta la incompetencia de los ayuntamientos para declarar zona desnuclearizada el territorio de su término municipal", pero en este caso concreto no se trata de un acuerdo de este tipo, sino que simplemente se pide al Gobierno que adopte la decisión lo que, según el criterio de la Sala es perfectamente ajustado a Derecho ya que no sé puede restringir el derecho de petición a personas individuales.
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