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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

¿Directiva o directriz?

Comparto la opinión de don Fernando Lázaro Carreter, contenida en su artículo publicado en Abc del día 4 de agosto, sobre el uso, en español, del término directiva, cuando se refiere a la norma de la Comunidad Económica Europea. También opino que sería mejor utilizar el vocablo directriz, por las razones aducidas en mi texto publicado en EL PAÍS del día 6 de agosto.Tengo la seguridad de que la traducción del Derecho Canónico fue obra de expertos y juristas, y veo confirmada esta opinión en la carta al director en el Abc del día 18 de agosto, suscrita por don Santiago Martínez Lage, di-

rector de la Gaceta Jurídica de la CEE, y la contestación de dicho señor en EL PMS de la misma fecha dada a mi carta al director de fecha 6 de agosto, en este periódico.Agradezco mucho la atención que ha dedicado dicho señor al contestar mi carta de referencia y las amplias explicaciones.

Pero, con toda la consideración que me merecen sus argumentos, me permito discrepar totalmente del criterio que, según manifiesta, se siguió por la comisión para acordar la adopción de directiva. Dice el señor Martínez Lage: "El neologismo directiva fue conscientemente aceptado por nosotros para evitar la utilización del término directriz, que consideramos evocaba más bien la idea de instrucciones o normas generales y se compadecía mal con el carácter absolutamente obligatorio -frecuentemente hasta el último detalle- que la directiva comunitaria tiene para los Estados miembros...".

¿Por qué no convenía a un acto normativo comunitario obligatorio el uso de la palabra tan clara y específica como directriz? Se dice que porque evocaba más bien la noción de instrucciones o normas generales. Y ¿qué son, sino esto, las disposiciones de la Comunidad? Normas que, por su esencia, son obligatorias y han de servir de base para la elaboración de las disposiciones legales en los Estados miembros.

¿Qué escrúpulos o dificultades hay que impidan el empleo del término directriz, cuando el sentido real de las normas es ése? En todo caso, si no gusta a la comisión su uso, pueden utilizarse cualquiera otro, como: norma, disposición, guía, etcétera.

Cómo muy bien dice el señor Martínez Lage, el Diccionario de la Real Academia concede a directiva la acepción de directriz, pero en tercer término. En el primero se establece como facultad o virtud de dirigir, aplicado a personas, lo que parece querer decir que, en el caso que nos ocupa, no se utiliza correctamente -al no tratarse de personas, sino de normas-, por lo que sería más adecuado utilizar directiriz, como conjunto de instrucciones o normas generales.

El propio señor Martínez Lage dice en su carta: "Admito, sirt embargo, que esta acepción no es la más corriente, y que haberla adoptado en la versión española oficial implica un cierto neologismo de uso...". Efectivamente es así, pues la costumbre es ley, y en España lo más corriente es hablar de directriz. No se dice que se han marcado las directivas, sino las directrices de tal o cual cosa. Y la traducción de las directivas se hace para españoles.

El Diccionario no establece la obligatoriedad de aplicación ni para directiva ni para directriz, y por ello no se justifica que al adoptar el vocablo directiva se quisiera resaltar, como se dice, que convenía al carácter absolutamente obligatorio que la directiva comunitaria tiene para los Estados miembros".-

Intendente mercantil. Catedrático.

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