Discriminación por el estado civil
La resolución del Tribunal Constitucional por la que se rechaza la equiparación entre el matrimonio y la unión extramatrimonial, a efectos de la percepción de la pensión de viudedad, ha sido calificada desde sectores laboralistas progresistas como discriminatoria por el estado civil. Otras fuentes jurídicas explicaron la decisión del alto tribunal en el deseo de no reformar mediante sus sentencias la legislación vigente. Un alto cargo de la administración socialista y profesor universitario en excedencia, que expresó su deseo de que no se revelara su identidad, manifestó a este periódico que probablemente el Tnibunal Constitucional no quiere sustituir al legislador en la realización de reformas legales. Por lo que se refiere al caso concreto de la equiparación entre matrimonio y unión de hecho, señaló que se trata de una reclamación que socialmente parece razonable, pero que jurídicamente no es exigible mientras no exista una ley que así lo regule".
Por el contrario, la abogada laboralista Ana Noguerol Carmena afirmó que la actitud del alto tribunal consagra "una discriminación por el estado civil". Según esta abogada, lo único que resolvieron las disposiciones adicionales de la ley del divorcio fueron las situaciones de quienes, a causa de la no existencia del divorcio en la legislación anterior, no tuvieron oportunidad de casarse, "pero sigue en pie", dijo, "Ia discriminación a que se somete a quienes mantienen una convivencia de hecho similar al matrimonio y no desean casarse".
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