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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Directiva comunitaria

Su periódico publicó el 6 de agosto una carta de Wenceslao Millán Fernández en la que se critica la utilización en español del término directiva para referirse a uno de los tipos de actos normativos que pueden adoptar la comisión y el consejo de las Comunidades Europeas, y cuya denominación es en francés directive, en inglés igualmente directive y en italiano direttiva. (Mi memoria no alcanza a recordar los términos utilizados en otras lenguas comunitarias y tampoco dispongo en mi retiro ibicenco de Ios textos pertinentes.) El señor Millán preferiría la utilización del término directriz por entender que se acomoda más a la noción de norma, mientras que el vocablo directiva lo supone reservado al significado de órgano de dirección.Por hallarme al frente del servicio jurídico de la Secretaría de Estado para las Relaciones con las Comunidades Europeas en el momento -primavera de 1983- en que se pactó en la comisión la versión oficial española de los artículos 189 del Tratado de la CE y 161 del Tratado de la Comisión Europea para la Energía Atómica, donde aparecen tales voces, me siento parcialmente responsable de esta elección terminológica. Con mucho gusto expongo las razones que nos inclinaron en favor de esta traducción, que, desde luego, no fue irreflexiva ni precipitada, sino fruto de una detenida ponderación, al igual que lo fue el resto de la traducción del llamado Derecho Primario Comunitario, en cuya tarea participaron, junto a magníficos profesionales de la traducción -como don Gonzalo de Olives-, juristas y funcionarios españoles y comunitarios de distintas especialidades.

La voz directiva tiene en el Diccionario de la Real Academia una tercera acepción equivalente a directriz, "conjunto de instrucciones". La traducción elegida aparecería, pues, como formalmente justificada. Admito, sin embargo, que esta acepción no es la más corriente y que haberla adoptado en la versión española oficial implica un cierto neologismo de uso. El neologismo fue conscientemente aceptado por nosotros para evitar la -utilización del término directriz, que, consideramos, evocaba más bien la idea de: instrucciones o normas generales, y se compadecía mal con el carácter absolutamente obligatorio -frecuentemente hasta el último detalle- que la directiva comunitaria tiene para los Estados miembros, aunque les permita elegir la forma y los medios de conseguir el resultado impuesto-

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