Opositores defraudados
El Cuerpo de Gestión de la Administración del Estado se crea por la ley de Medidas para la Función Pública, de 1984. Inmediatamente, las oposiciones de ingreso a dicho cuerpo empiezan a tener especial relieve dentro del panorama de las ofertas de empleo público. Se ponen de moda en el mundillo del opositor. Es lógico. Se trata de acceder a un nuevo cuerpo del Estado, intermedio entre el administrativo y el superior de administradores civiles, para participar en cuyas pruebas selectivas, en las que (para mayor aliciente) no hay ningún examen oral, basta con haber superado tres cursos de carrera universitaria (nivel de diplomado o equivalente).En el presente año, sin embargo, la convocatoria de las oposiciones, en su tercera edición, ha venido a defraudar a la inmensa mayoría de los millares de personas que han participado en la pruebas. Dos razones fundamentan el descontento:
1. Haberse previsto en las bases que pudieran concurrir en la la oposición libre determinado opositores con puntuación incorporada en atención a venir y ejerciendo dentro de la Administración funciones propias de cuerpo de gestión, cosa que aparte de avenirse mal con el principio de igualdad exigido por
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la Constitución para el acceso a la función pública, es que no se explica bien, ya que el referido cuerpo no ha recibido encomienda legal alguna de funciones, en consonancia con el criterio, precisamente sustentado por la propía ley de medidas, consistente en divorciar las funciones de los cuerpos.
2. Haberse incluido en el primer ejercicio un test psicotécnico (de 45 preguntas) junto al de conocimientos especializados (otras 45), para cuya realización conjunta se ha dado un tiempo común (90 minutos), lo que, por un lado, ha destruido la fiabilidad de la primera parte de la prueba al no reservársele un plazo propio y privativo y, por otro lado, ha infravalorado la segunda, la de preparación específica, con la consiguiente degradación del inicial nivel intelectual de la oposición.
Habrá que confiar en que no se repitan los fallos de las oposiciones de 1988 y, sobre todo, en que no se generalice la práctica de admitir opositores con puntuación incorporada en ningún tipo de oposiciones libres-
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