Discriminación masculina
Como usted bien sabe, el artículo 35 de la Constitución española establece que en ningún caso puede hacerse algún tipo de discriminación por razones de sexo. De igual forma, el artículo 42 de la ley Básica de Empleo asegura la igualdad de oportunidades para los dos sexos en lo que se refiere al acceso a un puesto de trabajo.No hace mucho tiempo, a instancias del Defensor del Pueblo, se prohibieron las ofertas de empleo, en las que se exigía, como aspirantes a éstas, a personas de un sexo determinado.
Todo esto nos ha hecho dirigirnos a usted para expresar nuestra repulsa hacia la clara injusticia que viene dada por las propuestas de trabajo en las cuales se exige que el individuo que quiera acceder a dicha propuesta debe estar libre del servicio militar, lo que supone una clara discriminación del sexo masculino respecto del femenino, exento de ciertas obligaciones como la incorporación a filas.
Por esta causa, quisiéramos que se, prohibieran este tipo de ofertas, que aparecen con raucha asiduidad en periódicos, tablonesde anuncios de facultades, etcétera.- Jesús Carballo Álvarez y Jesús Martín García
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