Denuncias desestimadas
En fecha de 5 de abril de 1987 publicó EL PAÍS una carta firmada por el interno Manuel Muner Sorazu, preso preventivo en este establecimiento por pertenecer, presumiblemente, a la banda armada ETA, y en fecha 8 de mayo de 1987 publicaba también EL PAÍS una carta firmada por el interno Pablo Andrés Giménez Moreno, que se encuentra en este establecimiento cumpliendo una condena de 15 años por la muerte de un recluso, también de este centro, que falleció a causa de múltiples puñaladas, además de tener otra causa preventiva por robo con homicidio.En ambas cartas los internos referían denuncias sobre hechos que, de ser ciertos, hubieran dado lugar a responsabilidad penal por parte del director de este centro. La primera de ellas acusaba de una requisa de libros; la segunda, de malos tratos y torturas; pues bien, de ambas, en el día de la fecha, existe resolución judicial, pues los internos también dirigieron sus quejas a los organos de la justicia correspondientes.
Respecto a la primera queja, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, en auto de 14 de julio de 1987, afirma: "Que no habiéndose concretado por el interno los libros que le faltan, y aclarada por la dirección la posibilidad de que los mismoj se encuentran a su disposición en la biblioteca, no procede ninguna actuación al respecto, visto lo cual dispongo que no ha lugar a tomar ninguna disposición especial sobre las quejas planteadas por el interno en sus escritos por las razones expuestas". Lo manda y firma el ilustrísimo señor don Miguel López-Muñiz Goñi, magistrado-juez de vigilancia penitenciaria número 2 de Madrid.
Respecto a la segunda, el Juzgado número 2 de Alcalá de Henares, que es el que entendió sobre la denuncia del interno, afirma que ha recaído sobre la misma auto de sobreseímiento, lo cual lo manda y firma el magistrado-juez de instrucción número 2 de Alcalá de Henares, ilustrísimo señor don Pedro V. Cano-Maíllo Rey.
Respecto de esta segunda denuncia, existe también resolución administrativa que dice: "No han aparecido indicios de responsabilidad penal disciplinaria con respecto a funcionarios de Instituciones Penitenciarias, por lo que este director general, de conformidad con la propuesta formulada por la inspección de
Denuncias desestimadas
los servicios de régimen, ha acordado el archivo de las actuaciones". Firmado: ilustrísimo señor Andrés Márquez Aranda, director general de Instituciones Penitenciarias.Espero que EL PAÍS dé la misma difusión a estas resoluciones judiciales recogidas en el presente escrito que la que dio a las cartas conteniendo las denuncias de los internos.- Director del Centro Penitenciario Madrid 2.
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