Ramiro Rivera, condenado a cuatro años de suspensión de funciones
El ex presidente de la Organización Médica Colegial, Ramiro Rivera, ha sido condenado a cuatro años de suspensión de sus funciones por la Audiencia Territorial de Madrid, al considerarle autor de una falta muy grave del reglamento disciplinario. Rivera había sido sancionado disciplinariamente el 10 de julio de 1982 a seis años de suspensión por la comisión de gobierno de la Diputación de Madrid, cuando era jefe del servicio de cirugía cardiovascular del Hospital Provincial. Recurrió contra esa decisión, y la Audiencia ha fijado la sanción en cuatro años de suspensión
La comisión de gobierno de la Diputación Provincial, hoy Comunidad de Madrid, cuya responsable de Sanidad era María Gómez de Mendoza, inició el expediente contra Ramiro Rivera el 2 de febrero de 1982.Las razones del expediente fueron que Rivera realizó una imputación injustificada y muy grave al doctor Luis Delcán, de un hecho sancionable y atentatorio a la dignidad en el ejercicio profesional del mismo. Al mismo tiempo, disminuyó de forma injustificada la actividad quirúrgica del servicio de Cirugía Cardiovascular, por decisión personal de Rivera, con desconsideración para los usuarios. Cambió la jornada laboral de un médico, para lo que carecía de competencia, con objeto de facilitar la asistencia de sus enfermos privados en otro centro, y por último, desvió a un enfermo de la Seguridad Social, Juan Gómez Hernández, a una institución hospitalaria privada en la que fue intervenido como cliente particular del doctor Rivera, después de haber estado ingresado y no intervenido durante más de 45 días en el servicio que Rivera dirigía en el Hospital Provincial.
Respecto a los cargos del expediente, la Audiencia confirma que hubo disminución de actividad en el servicio de Rivera, pero que no se ha probado "la intervención maliciosa del expedientado tendente a' disminuir la actividad quirúrgica". La Audiencia precisa, sin embargo, que "lo que sí es evidente ( ... ) es que existía cierto malestar por parte del doctor Rivera que se tradujo en trasladar sus actuaciones de clínica privada a un centro ajeno al Hospital Provincial, traspasando a este centro enfermos que estaban siendo tratados por la Seguridad Social en el hospital".
Operar y cobrar
Eso ocurrió con Juan Gómez Hernández, que a pesar de irse del hospital por decisión propia, al no ser operado después de 45 días por el servicio del doctor Rivera, en breve plazo le operó en el Hospital Alemán, cobrándole honorarios, lo que -dice la sentencia- no deja de ser sorpresivo y constituye una falta de decoro y dignidad profesional". El tribunal califica estos hechos como falta "muy grave"."Si el enfermo no requería operación urgente", agrega la sentencia, "no se explica que se le hiciera esperar 45 días y, en cambio, al trasladarle al centro privado le operara el propio doctor Rivera". El cambio de jornada de otro médico adscrito a su servicio se subsume en la falta muy grave, ya que era tendente a facilitar la asistencia a sus enfermos privados.
Sobre la imputación grave al doctor Delcán, la sentencia precisa que el expediente no explicalas razones por las que era injustificada y, por tanto, así formulada la acusación, no constituye cargo concreto.
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