Presunto fraude
Con el titular Un importante gestor acusado de estafar a la Generalitat en el impuesto de transmisiones, EL PAÍS del pasado 18 dePasa a la página siguiente
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julio publicaba una información relativa a un presunto fraude cometido en la liquidación del impuesto de transmisiones correspondiente a la compraventa de una finca radicada en Andalucía, cuya escritura fue otorgada ante un notario de Barcelona. Este supuesto fraude había sido descubierto por la Junta de Andalucía y podría ser la primera manifestación de una realidad más amplia, "ya que -siempre según la misma información- durante los últimos años, el gestor en cuestión y un notario de Barcelona venían operando con este tipo de presunta falsificación de documentos".
Si una de las funciones de los medios informativos es facilitar a los ciudadanos el conocimiento objetivo de los hechos que integran los acontecimientos, para que cada uno pueda valorarlos, convendrá conmigo, señor director, que procede ampliar la información facilitada con la que ahora yo aporto: el notario autorizante de la escritura en cuestión entregó al gestor encargado de la tramitación del documento para el pago del impuesto un talón librado con fecha 10 de enero de 1986, contra su cuenta corriente en el Banco de Europa, oficina principal de Barcelona, por importe de 7.602.000 pesetas, nominativo, al Tesoro de la Generafitat de Cataluña y conformado por el propio banco. La actuación profesional del notario fue, por tanto, a la vista de estos datos fácilmente constatables, no sólo correcta sino cuidadosa y diligente. El destino posterior de este talón entregado a quien se encargó la gestión del documento escapa de las posibilidades de control del notario y deberá ser dilucidado por los tribunales.
Uno de los pilares en que se asienta el orden jurídico de la sociedad civil en occidente es el de la responsabilidad individual y personal por los propios actos. Por consiguiente, imputaciones genéricas como la que involucran palabras tales como "un notario de Barcelona" podrían ser ventajosamente sustituidas, en un eventual futuro, por la concreción que implica la designación individual del notario de quien en su caso se trate, por su nombre y apellidos. Con ello, si ha lugar, podrá defenderse, y si no, estará a las consecuencias.- Decano presiden te del Colegio Notarial de Barcelona.
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