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La desigualdad por sexo no siempre es discriminación, según una sentencia

El trato desigual en razón del sexo no supone una discriminación cuando sirve para proteger a un colectivo históricamente desprotegido, como es la mujer, según se desprende de una sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en la que se deniega el recurso de amparo solicitado por un trabajador del Instituto Nacional de la Salud que se consideraba discriminado en razón de su sexo.El recurrente, Osorio Francisco Limón, citaba el derecho constitucional de igualdad de todos los españoles ante la ley para reivindicar su derecho a disfrutar de las 4.000 pesetas que como ayuda para la guardería concede el Instituto Nacional de la Salud a las trabajadoras de esta entidad con hijos menores de seis años o viudos con hijos de la misma edad. Consideraba injusto el recurrente que la mujer con hijos menores de seis años reciba mayor remuneración que el hombre casado que realiza idénticas funciones y con los mismos hijos.

El Tribunal Constitucional recuerda que la expresa exclusión del sexo como motivo de discriminación en el texto constitucional encuentra su razón, "como resulta de los mismos antecedentes parlamentarios del artículo 14 de la Constitución, en la voluntad de acabar con la histórica situación de inferioridad de la población femenina".

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