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La CE exige al Gobierno español que impida a las entidades de crédito realizar operaciones de seguro

Andreu Missé

La Dirección General de Instituciones Financieras y Derecho de Sociedades de la Comisión de las Comunidades Europeas ha llamado la atención al representante permanente de España junto a las Comunidades, Carlos Westendorp, para que impida a las entidades de depósito españolas practicar operaciones de seguro. La medida afecta a las tres principales cajas de ahorro catalanas, La Caixa, la Caixa de Barcelona y la Caixa de Cataluña, que en conjunto y hasta finales de abril habían realizado operaciones de seguro por un valor de 838.296 millones de pesetas.

La iniciativa de la Comisión podría haber sido instigada por alguna asociación de compañías de seguros o alguna de estas sociedades de forma individual.Según la Comisión, la ley española 13/1985 de 25 de mayo sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, que autoriza a las entidades de depósito a realizar al mismo tiempo operaciones de seguro además de las suyas propias de ahorro, no se ajusta al derecho comunitario.

La decisión de la Comisión se basa en las directivas comunitarias 73/239/CEE de 1973 y 79/267/CEE de 1979. Esta última establece que cada Estado miembro exigirá que "las empresas que se constituyan en su territorio y soliciten la autorización, limiten su objeto social a la actividad de seguro y a las operaciones que se deriven directamente de ella, con exclusión de cualquier otra actividad comercial".

La Directiva comunitaria 79/267 no es aplicable en la República Federal de Alemania a las Versorgungsverband Deutscher Wirtschafts Organisationen y, en Luxemburgo, a la Caisse d'Épargne de l'Etat. Además, señala que "las empresas que practiquen, de conformidad con su objetivo social, el seguro de vida y efectúen operaciones de ahorro, podrán proseguir esas actividades con exclusión de las operaciones de ahorro que deben cesar en un plazo de tres años". Con carácter excepcional establece también que la Caisse Générale d'Épargne et Retraite (CGER) en Bélgica, las sociedades registered under the Friendly Societies Acts, en el Reino Unido y la Banca Nazionale delle Comunicazioni en Italia, podrán proseguir las actividades que practiquen en el momento de la notificación de la directiva.

Tratado de Adhesión

En su escrito, la Dirección General de Instituciones Finacieras de la Comisión recuerda que el Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Europea (CE) no prevé ninguna excepción como las señaladas anteriormente para las entidades que se citan específicamente, por lo que concluye que la ley española de 25 de mayo de 1985 "no es compatible con las normas de derecho comunitario". Un alto directivo de una de las cajas afectadas ha señalado que esta última ley ya se hizo para normalizar unos casos particulares que no había previsto la ley general de Seguros. "Sin embargo", añade, "los representantes españoles olvidaron a última hora, posiblemente por la multitud de cuestiones particulares pendientes, incluir estas excepciones entre los últimos flecos de la negociación del Tratado de Adhesión".

Las principales entidades afectadas son la Caixa de Pensions, que, como su propio nombre indica y establecen sus estatutos, desde su fundación ha realizado este tipo de operaciones, que a finales de abril alcanzaban un cifra total de 723.552 millones de pesetas; la Caixa de Barcelona con 94.290 millones de pesetas en depósitos por operaciones de seguros y La Caixa de Cataluña, con un total de 20.454 millones de pesetas en seguros.

El Gobierno español tiene un plazo de dos meses, que finaliza a principios de agosto, para "subsanar" esta situación. En el caso de que las autoridades españolas no convenzan a las comunitarias de que no existe ninguna infracción legal, la Comisión remitiría el asunto a la vía judicial. En el supuesto de un fallo desfavorable para España, las tres entidades quizá podrían verse obligadas a traspasar todos los fondos de estas operaciones a compañías de seguros, probablemente a filiales suyas. Ello supondría perder las notables facilidades que actualmente disfrutan, debido a su buena imagen de seguridad y solvencia, en la captación de este tipo de pasivo.

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