El Constitucional anula un juicio celebrado en la cárcel de Herrera de la Mancha
El Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 19 de marzo de 1986, que confirmó la absolución de un sargento y un cabo primero de la Guardia Civil de los malos tratos que, según el presunto etarra Mikel Sarasketa Zubiarrementería, le produjeron en la cárcel de Herrera de la Mancha.
El alto tribunal motiva su fallo en que el juicio inicial, que se celebró en la propia cárcel, no reunió las garantías de un proceso-público, por lo que ordena que se celebre una nueva vista que satisfaga el derecho del recurrente. El origen del recurso de amparo fue la vista oral que se celebró el 16 de octubre de 1985 en la cárcel de máxima seguridad de Herrera de la Mancha, por estimar la titular del Juzgado de Instrucción de Manzanares, Begoña Fernández, que podía producirse una alteración del orden público si se desarrollaba en la sede del juzgado. En el juicio de faltas, Sarasketa acusó a los guardias civiles de haberle golpeado con la porra eléctrica y pon la defensa de madera por haberse negado a desnudarse para un cacheo. Su abogado, solicitó penas de entre 15 y 30 días de arresto menor. El fiscal solicitó la absolución.
Sarasketa recurrió contra la decisión de celebrar el juicio en el recinto carcelario, así como contra la sentencia de la juez de instrucción de Manzanares, que absolvió al sargento José López Martín-Tarifa y al cabo primero Julián Blanco Núñez de las lesiones causadas al recurrente, de las que tardó siete días en curar. La juez aplicó la eximente de obediencia debida. El 19 de marzo de 1986, la Audiencia Provincial de Ciudad Real desestimó ambos recursos, con lo que se confirmó la absolución.
El recurso de amparo fue planteado ante el Tribunal Constitucional alegando la violación del principio de publicidad, que la sentencia recurrida consideró no conculcado porque al juicio asistieron profesionales de la información, que difundieron su desarrollo. Por el contrario, el recurrente alegó una infracción del artículo 24 de la Constitución, por falta de control social y garantías procesales, y señaló que el público, a excepción de los periodistas, estuvo formado por guardias civiles y funcionarios de la prisión, que en numerosas ocasiones hicieron muestras de desaprobación a los alegatos del abogado.
Derecho a un juicio público
El 10 de junio último, la Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Truyol Serra, mediante la que otorga el amparo solicitado por el presunto etarra. El fallo declara "el derecho del demandante a que sus pretensiones jurídicas sean vistas en un proceso público", anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real y las resoluciones confirmadas por ésta y retrotrae las actuaciones "al momento procesal en el que el juzgado deberá fijar la fecha y el lugar de celebración del juicio verbal de faltas".En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el alto tribunal considera que el principio de publicidad tiene la doble finalidad de "proteger a las partes de una justicia sustraída al control público" y "mantener la confianza de la comunidad en los tribunales", por lo que estima que ambos fines constituyen "una de las bases del debido proceso y uno de los pilares del Estado de derecho". En apoyo de esta tesis cita la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal Constitucional considera, en definitiva, que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado el derecho de Mikel Sarasketa "al proceso público con todas las garantías reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución" y desestima lo manifestado por la Audiencia y el fiscal.
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