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La Audiencia de Bilbao condena al 'etarra' y diputado de HB Yoldi a 25 años de cárcel

El pleno de la Audiencia Territorial de Bilbao ha condenado al parlamentario de Herri Batasuna (RB) Juan Carlos Yoldi Múgica a un total de 25 años de cárcel, a José Goikoetxea Munduate a 16 años y a José María Lizárraga Goikoetxea a 15 años de cárcel, todos ellos como autores, entre otros delitos, del de integración en la banda terrorista ETA. El tribunal absuelve a los otros dos procesados, José Suquía Arruebarrena y María del Carmen Ayerbe.

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La sentencia invoca al juez natural

Además de por el delito de integración en bandas terroristas por el que el tribunal impone a Yoldi y Lizárraga siete años de cárcel y 300.000 pesetas de multa a cada uno y a Goikoetxea seis años y 150.000 pesetas de multa-, el fallo incluye las siguientes penas: para Yoldi y Lizárraga, ocho años de prisión para cada uno por el delito de depósito de armas de guerra, y para Yoldi y Goikoetxea, 10 años de cárcel a cada uno por los delitos de estragos, lesiones graves y menos graves y por una falta contra las personas.El tribunal absuelve libremente a Suquía del delito de pertenencia a banda armada, por el que el fiscal pedía siete años de cárcel, y a Ayerbe del de detención ilegal o colaboración con bandas armadas, por el que solicitaba seis meses de cárcel. Igualmente absuelve libremente a los tres condenados de los restantes delitos de los que les acusaba el fiscal, que son los siguientes: a Goikoetxea, del delito de depósito de armas de guerra, por el que solicitaba tres años de cárcel; a Lizárraga, del delito de robo con intimidación y porte de arma, por el que pedía dos años de cárcel, y de dos delitos de terrorismo, por los que solicitaba 11 años de cárcel por cada uno de ellos, y a Yoldi, de tres delitos de terrorismo por los que pedía igualmente 11 años de cárcel por cada uno de ellos.

La decisión del tribunal de absolver a Yoldi y Lizárraga de los cinco delitos de terrorismo que les imputaba el fiscal -con una petición global de 55 años de cárcel- ha obviado, en la línea de lo anticipado ayer por EL PAIS, el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad solicitada por el abogado defensor Iñigo Iruín con relación al artículo 8 de la ley Antiterrorista.

"El tribunal no llega a dar por probado que alguno o algunos de los procesados", dice uno de los fundamentos de derecho de la sentencia, "tuviere participación en los hechos relativos" a los supuestos delitos de terrorismo. De ahí que el tribunal diga que "el fallo al que se llegará en esta resolución no depende de la validez o no de la norma cuestionada". Toda la sentencia significa una dura crítica al fiscal y a su falta de iniciativa y de eficacia para destruir la presunción de inocencia con una mínima actividad probatoria. Según fuentes jurídicas, la sentencia será recurrida en casación tanto por los condenados como por el fiscal.

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