Economía intenta potenciar con un nuevo marco legal las sociedades de capital-riesgo
Las sociedades de capital-riesgo, dedicadas a promover iniciativas empresariales mediante la toma de participaciones minoritarias, serán potenciadas a través de una serie de normas que prepara la Administración. Los proyectos tienden a remover las trabas que han impedido a estas empresas solicitar siquiera las amplias ventajas fiscales previstas para ellas, como la deducción del 100% en el impuesto sobre dividendos percibidos y la rebaja del 99% en las ganancias del capital invertido.
Los primeros cambios necesarios han sido propuestos por el secretario de Estado de Economía, Guillermo de la Dehesa al de Hacienda, José Borrell. Éste se ha mostrado ya de acuerdo con su objetivo: antes de ampliar los beneficios fiscales, hay que suprimir los múltiples corsés legales y adiministrativos que impiden acceder a tales ventajas. Las correspondientes modificaciones legales serán incluidas en el proyecto de ley de Presupuestos del Estado para 1988.Mientras el decreto-ley, que reguló el capital-riesgo a principios de 1986 señalaba un abanico del 10% al 30%, para las participaciones que podrán tomar dichas sociedades en otras empresas, los proyectos intentan abrirlo a porcentajes situados entre el 5% y el 49%. Una de las características del capital-riesgo es precisamente su carácter minoritario. Pero incluso se apunta la posibilidad de que, excepcionalmente, una compañía tome el 50% o más de la empresa que pretenda financiar, previa autorización de la Dirección General del Tesoro. Así se evitaría que la marcha de otro socio pueda perjudicar a la empresa objeto de la inversión.
Para lograr también una mayor flexibilidad de las sociedades promotoras, Economía se ha planteado el rebajar a tres el número de socios exigidos, actualmente cinco, ninguno de los cuales puede superar el 20% del capital.
También está en estudio la posibilidad de ampliar a más de un año el plazo de reinversión de los beneficios sin perder ninguna de las ventajas fiscales. Se ha pensado en dos o tres años. Al sector privado la gustaría eliminar el requisito, para evitar una doble imposición cuando abandona una empresa renunciando a beneficios fiscales.
Otro de los cambios propuestos permitirá las inversiones en empresas con más de 250 millones de pesetas de capital. Ahora las sociedades de capital-riesgo tienen limitada su actuación a las empresas que no cumplan los requisitos fijados en el artículo 32 de las bolsas de comercio (contar con dicho capital mínimo). La modificación, orientada a fomentar que las empresas capitalicen sus beneficios aunque superen los 250 millones, consistiría en poner como único límite a las compañías que coticen en el primer mercado bursátil.
Beneficios fiscales
Con todo, el principal obstáculo que dicen tener las actuales sociedades de capital-riesgo para acceder a los beneficios fiscales se deriva de la exigencia de que inviertan el 75% de su inmovilizado en acciones o participaciones de empresas que no coticen en bolsa, pues fueron concebidas para apoyar la promoción y desarrollo de pequeñas y medianas empresas. Economía baraja tanto la posibilidad de bajar dicha obligación al 50% como la de incluir en el mismo cualquier recurso ligado a la rentabilidad del proyecto, aunque haya sido invertido en formas distintas a las de capital social, como créditos participativos, créditos convertibles en capital u obligaciones también convertibles. En esta línea, apoya la idea de que la nueva ley de sociedades anónimas contemple lo que en las normas sobre reconversión industrial se llaman acciones preferentes (con prioridad a la hora del reparto de los beneficios).Aunque la medida podría atraer mayores inversiones extranjeras, Economía se resiste a darles la transparencia fiscal, mediante la cual no pagarían ningún impuesto en España. Las ganancias de capital cotizarían en el país de origen, en función de los convenios existentes sobre doble imposición.
En cualquier caso, también intenta evitar que, como ha sucedido en el Reino Unidos con motivo del marco para la expansión de los negocios (Business Expansioner Scheme), haya otras iniciativas empresariales que se deriven hacia formas de capital-riesgo para evitar el pago de impuestos.
En España, las sociedades de capital-riesgo apenas tienen invertida una masa de 32.000 millones de pesetas, cantidad pequeña, pero que no dista mucho del poco desarrollo registrado por estas actividades en otros países occidentales, salvo en Estados Unidos y -a mayor distancia- en el Reino Unido y Holanda. El volumen de inversión que se les calcula a nivel mundial supera los cuatro billones de pesetas.
Sin embargo, y a diferencia de otros países, la gran mayoría de las inversiones españolas en capital-riesgo proceden del sector público. En este ámbito destaca el peso de las sodis o sociedades de desarrollo regional, donde participan las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Industria. Las privadas, en un 95% dependientes de bancos y cajas de ahorro, tienen invertidos poco más de 5.300 millones de pesetas.
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