La pensión de los mutilados de guerra está exenta de la renta
Las pensiones que reciben los españoles que sufrieron mutilaciones en la guerra civil están exentas del pago del impuesto sobre la renta de las personas fisicas (IRPF), según una sentencia reciente dictada por la Audiencia Territorial de Tarragona. Esta resolución contradice el criterio aplicado por Hacienda, y viene a sumarse a otras en el mismo sentido, incluida la decisión del Tribunal Supremo favorable a los pensionistas por invalidez, que antes estaban obligados a pagar el IRPF una vez que llegaban a la edad legal de jubilación.La sentencia de la Audiencia Territorial de Tarragona se refiere exclusivamente a los pensionistas mutilados que no puedan integrarse en el Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria, aunque fuentes jurídicas opinan que este criterio de exención fiscal es fácilmente extensible a todos los pensionistas mutilados. Esta resolución no es la única de este tipo que se ha producido, pues el propio Tribunal Económico-Administratívo Central de Hacienda acaba de pronunciarse en este sentido.
La sentencia, cuyo texto será publicado próximamente por la revista Gaceta Fiscal, da la razón al recurso presentado el 20 de febrero de 1984 por Isidro Bonet, pensionista mutilado, y obliga a Hacienda a devolverle 124.152 pesetas correspondientes al pago del impuesto sobre la renta de los años 1979 y 1980.
Sentencia previa
La Delegación de Hacienda de Tarragona y el Tribunal Económico Administrativo provincial habían entendido que tal pensión -que en 1980 ascendía a 14 pagas de 21.266 pesetas estaba sujeta al impuesto. Estas compensaciones para mutilados de guerra están reguladas por el Decreto 670, de 5 de marzo de 1976. La Audiencia de Tarragona estima que, en base al artículo 3 de la Ley 44/1978, no tienen la consideración de renta "las indemnizaciones que constituyan compensación de la pérdida o deterioro de bienes o derechos que no sean susceptibles de integrar el hecho imponible del impuesto sobre el patrimonio" y "las derivadas de las lesiones personales, en la cuantía que se justifique por el coste ocasionado al sujeto pasivo como consecuencia de las referidas lesiones". También que las indemnizaciones exceptuadas del impuesto lo son "tanto si se pagan de una vez como si se perciben en forma de pensión", de acuerdo a la circular número 4 de 1982 de la Dirección General de Tributos.En cuanto a su naturaleza jurídica, la sentencia se apoya en la moción aprobada por las Cortes -reproducida en el preámbulo del decreto antes citado que las aprobó-, en base a la cual, "un principio de solidaridad colectiva hace aconsejable proceder al reconocimiento y atención de las situaciones en que se encuentran los españoles que, presentando una disminución notoria de sus facultades físicas o psíquicas, resultado de heridas recibidas en o como consecuencia de acciones de guerra de la pasada contienda, no reúnan los requisitos necesarios para integrarse en el Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria".
Estas pensiones no constituyen, pues, renta sujeta al IRPF ni a su sistema de retenciones, "en cuanto vienen a reparar, en lo posible y en términos estrictamente económicos, los efectos del deterioro de su integridad corporal y facultades físicas".
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