El Constitucional avala la incompatibilidad entre la pensión y el sueldo del Estado
El pleno del Tribunal Constitucional anticipó ayer su criterio contrario a la consideración de las pensiones como un derecho patrimonial, al desestimar un recurso de inconstitucionalidad del Grupo Parlamentario Popular contra el precepto de los Presupuestos Generales del Estado para 1984 que establecía la incompatibilidad entre la percepción de una pensión del Estado y la retribución con cargo a la Administración Pública. El alto tribunal estima acorde con la Constitución que el legislador, en atención a las circunstancias económicas, las disponibilidades del momento y las necesidades de los diversos grupos sociales, regule "el nivel y condiciones de las prestaciones a efectuar, o las modifique para adaptarlas a las necesidades del momento".En una sentencia de 67 folios de extensión, de la que ha sido ponente el magistrado Luis López Guerra, el Tribunal Constitucional rechaza que la privación de la pensión lleve consigo el derecho a indemnización. Esta doctrina permite prever que los recursos pendientes ante el alto tribunal contra la regulación de las incompatibilidades, fundamentados en similar argumento, serán igualmente desestimados.
La sentencia estima adecuada una ley de presupuestos para establecer la incompatibilidad y rechaza asimismo que el Estado deba cubrir el déficit de las mutualidades de previsión que venían financiándose con la aportación de la Seguridad Social y de los mutualistas. Un portavoz de los recurrentes ha afirmado que la norma avalada perjudica a millares de pensionistas.
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