Nuevo trato a la droga
EL GOBIERNO ha aprobado dos proyectos de ley con los que se pretende actualizar y completar la vigente legislación penal sobre el tráfico de drogas. Por el primero se reforma el artículo 344 del Código Penal, agravando las penas para los traficantes. Junto a la agravación de las penas, además, se establecen mecanismos que permitan la aprehensión de los beneficios de dicho tráfico, aunque hayan sido blanqueados en negocios de otro tipo. En este proyecto se fomenta también la rehabilitación de los delincuentes toxicómanos, permitiendo que, en algunos casos, delinquiendo como drogodependientes, no ingresen en la cárcel. El segundo proyectó de ley, por su parte, institucionaliza la figura del fiscal antidroga, creada en abril de 1984, reconociendo sus competencias y funciones en el marco del estatuto del ministerio fiscal.La reforma que propugna ahora el Gobierno socialista supone, en parte, la descalificación de su propia política criminal contra el tráfico de drogas, vigente desde julio de 1983. Por otro lado, la reforma parcial del Código Penal aporta soluciones innovadoras que ningún país, salvo Estados Unidos, ha incorporado todavía a su legislación penal.
En 1983, los socialistas introdujeron por primera vez, a efectos penales, la distinción entre el tráfico de drogas blandas y de drogas duras, adelantándose con ello a la recomendación efectuada por el Consejo de Europa en 1984; flexibilizaron las penas a imponer según fuera uno u otro el tipo de tráfico, y mantuvieron la despenalización del consumo, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo a partir de 1972. Sin embargo, la oposición que desde los primeros momentos de su vigencia mostraron los sectores sociales de derecha contra dicha reforma, así como la constatación de que España podría ser elegida como lugar de blanqueo de importantes beneficios procedentes del narcotráfico internacional, convencieron al Gobierno de la necesidad de abordar en su globalidad la respuesta penal al comercio de la droga. El resultado ha sido esta nueva reforma, que si en algún aspecto puede ser considerada como una contrarreforma, en otros representa un verdadero paso adelante en el tratamiento penal de este fenómeno.
El nuevo texto mantiene la distinción entre tráfico de drogas duras y de drogas blandas, pero duplica prácticamente las penas para los autores de uno u otro tráfico. Para los primeros se preven penas de hasta 24 años, y para los segundos, de hasta 12 años. Se mantiene la despenalización del autoconsumo bajo la consideración de que el drogadicto es un enfermo, cuyo tratamiento debe ser la deshabituación y no la cárcel.
En lo que se refiere a la agravación de las penas,salvo en el caso de aquellos traficantes que formen parte de una red organizada, tal medida parece más bien un gesto para la galería -destinado a apaciguar las críticas de la derecha- de dudosa efectividad. En todo caso, es de temer que la mayor dureza recaiga sobre todo en el drogadicto que trafica en pequeña escala para poder proveerse él mismo de droga. Para el grande o mediano traficante, la posibilidad de estar en la cárcel hasta 24 años, en vez de 12, no va a retraerle, precisamente, del negocio de la droga.
Lo que sí puede constituir un golpe efectivo a esta actividad son los mecanismos legales previstos en la reforma para apoderarse de los beneficios de la droga, aunque éstos se hayan transformado en bienes de cualquier tipo. La nueva facultad otorgada al fiscal antidroga para investigar la situación patrimonial de empiesas o personas físicas de cuya actividad se sospeche que tiene relación con la droga puede ser de una ayuda inestimable. Pero, tanto o más que la investigación del fiscal, es fundamental la previa capacidad investigadora de la policía, que deberá detectar los sofisticados sistemas que existen para el blanqueo del dinero de la droga.
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