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Las grandes capitales podrán subir del 20% al 40% el tipo de su contribución urbana

El Consejo de Ministros estudiará el próximo viernes un proyecto de ley para autorizar a los ayuntamientos a subir o bajar el tipo de su principal impuesto, la contribución urbana (ahora el 20%) y la rústica y pecuaria (el 10%). Los aumentos podrán oscilar entre 1 y 20 puntos. Madrid, Barcelona, Sevilla y otros grandes municipios tendrán así vía libre hasta el 40%, nivel superior al cobrado hasta que el Tribunal Constitucional anuló la libre fijación de tipos.

Tras una reunión mantenida ayer entre la comisión ejecutiva de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y dos ministros del Gobierno —el de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga, y el de Administraciones Públicas, Joaquín Almunia—, la FEMP declaró que Solchaga había anunciado esta noticia. Luego lo confirmaron otras fuentes gubernamentales.

El proyecto puede afectar a unos 17 o 18 millones de contribuyentes, todo el censo actual. Ha sido concebido como una ley puente que permita superar algunos problemas de las municipios hasta la anunciada ley de financiación de las haciendas locales. Esta norma, incluso sí es aprobada en 1988, tardará varios años en surtir plenos efectos. Por ello, la FEMP había urgido medidas transitorias.

Solución transitoria

La solución transitoria intenta encajar la doctrina del Tribunal Constitucional. Este ha defendido la igualdad de los contribuyentes ante la ley, tanto en su sentencia para anular los recargos municipales en el impuesto sobre la renta como en la de febrero pasado contra la libre fijación de los tipos pagados en los tres últimos años por unos seis millones de personas.

Frente a la discrecionalidad que tenían los ayuntamientos para aprobar tipos superiores a los del 20% y 10% respaldados por la ley estatal, el proyecto fija cinco criterios. Así, cada ayuntamiento podrá imponer recargos acumulativos: uno general, otro adicional para las capitales de provincia o de comunidad autónoma, un tercero para los municipios con transporte público de superficie, el cuarto para los que cubran más servicios municipales que los mínimos previstos en la ley de Régimen Local, y el último para los que —además— cumplan determinadas reglas de esfuerzo fiscal.

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Así, y según las escalas incluidas en el recuadro adjunto, los municipios que concentran la mayoría de la población —Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia, entre otros— podrán imponer tipos de hasta el 40%, superiores a los anulados por el último fallo del Tribunal Constitucional, que eran del 36% en Barcelona, 28% en Madrid, 25% en Sevilla, y del 33,7% en Valencia.

Sin embargo, los ayuntamientos que hayan revisado los valores catastrales sobre los que se aplican los citados tipos podrán reducir esta hasta el 10%.

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