El juez, entre independencia y disciplina
La notoría influencia del poder judicial en España en el terreno político-administrativo Supone un nuevo frente conflictivo, que en nuestro -país cuenta con la peculiaridad de que durante años la magistratura ha sido un notorio enclave de la situación predemocrática en la transición. El autor de este artículo, magistrado y titular de un juzgado de Madrid, sostiene que ello representa un obstáculo para la implantación de algunos valores, nuevos, o, cuando menos, un agente dilatorio.
A las notas qué tradicionalmente, han caracterizado al poder judicial habría que añadir hoy seguramente otra: -la notoria expansión de su área dé influencia, sobre todo en el campo de la gestión político-administrativa. Así, el ámbito de lo justiciable es cada vez mayor (también los intentos de fuga hacia sedes relativamente inmunes) y el juez tiene más posibilidades que ayer de resultar incómodo. Este -en buena medida- nuevo frente conflictual que de ello deriva cuenta en nuestro país con una peculiaridad de indudable relieve. Y es que la magistratura ha sido du rante algunos años notorio encla ve de la situación predemocrática en la España de la transición. (Oyendo a ciertos críticos cualquiera diría que el único.) Ha re presentado, sin duda, un obs táculo para la implantación de algunos valores nuevos; o cuan dó menos un agente dflatorio. Pues bien, esa inicial no-funcionalidad de lo judicial a los intereses de la nueva mayona es un factor que ha venido a sumarse al escozor que esa también nueva significación más intervencionista de la justicia, -propia de la forma de Estado social y democrático de derecho, provoca con su incidencia en los gestores de la también nueva situación. Ocurre, no obstante, que este proceso, visto desde la calle, ha podido generar y sigue generando una peligrosa confusión, favorecida muchas veces por la equivocidad de algunas posiciones. Posiciones interesadas en referir al dato histórico cualquier actitud contrastante de los jueces,, aun cuando pueda tener que ver, cómo muchas veces sucede, ya más bien con su rol institucional. No hace mucho tiempo un articúlista, tomando como punto de referencia algunos casos de la serie negra Judicial, concluía por alumbrar una peligrosa- teoríal cuya tesis central es que existen jueces buenos y malos. Una doc trina de peligro tan viejo y empíricamente acreditado como la que sin duda le sirve de antecedente y que ha dado aliento a tantas y tan variadas formas de intolerancia. También de intolerancia-judicial, por cierto.
La justicia, servicio público
Como se sabe, por lo dificil y duro de la autocrítica y por el alto coeficiente de relatividad interesada que opera en todos los momentos de valoración, se corre el riesgo -d e que bueno o malo (en juez o en no juez) sea al fin lo que me gusta o. no me gusta, según la situación. Y esto puede su ceder -incluso cuando se acude -como hacía aquel articulista a parámetros de validación tan acreditados y aparentemente objetivos como el índice de representatividad política. Porque, por poner un ejemplo conocido y cronológicamente próximo, ¿fue acaso mala la juez de Bilbao que sostuvo un criterio claramente contra-mayoría (siquiera parlamentaria) y buenos quienes no menos claramente dieron por buena una franca ruptura de la legalidad?
Esa lógica arriesgada de lo bVeno/inalo referida. a la justicia puede tener una nueva manifestación en cierta concepción de lo disciplinario, a la que no es ajena la idea antes aludida del judicial como «territorio de froniera" que .sigue precisando de drásticas intervenciones, que son buenas por ser de'castigo y correr a, cargo de otros poderes, más benéficos. Una idea aún muy anclada en el sentido común y que encuentra un refuerzo consistente en la escañdalosa situación de la justicia como servicio público. Y también, en honor a la verdad, en actitudes- difícilmente calificables de algunos de suá operadores.No se cuestiona, desde luego, que pueda existir un espacio hábil para el juego de la responsabilidad disciplinaria en la Administración de justicia. Es algo tan evidente como que se dan comportamientos que merecen ser objeto de disciplina. El nudo de la cuestión radica en cómo hacer compatibles indepen(1enciay' disciplina en- la realidad viva de la experiencia, jurisdiccional. Cosa que no está tampoco doctrinalmente muy clara.
El verdadero punto nuclear del asunto radica en la determinación de si existe o no alguna zona del quehacer del juez que deba ser inmune a la actividad., inspectora-disciplinaria (que no quiere decir ajena a todo tipo de exigencia de responsabilidad). Y también si aquélla puede producirse o no en cualquier momento procesal. Pocas dudas suscita el caso de posibles macroscópicías violaciones objetivas de las reglas básicas que'-n*ge-n.el ejercicio de la jurisdicción, que además tendrían encajeen el Código Penal. Ahora bien, fuera de situaciones de ese género, la inquisiúión disciplinaria (no se olvide que las actividades de inspección y disciplina son fundamentalmente inquisitivas), ¿podría planear normalmente sobre el enjuiciamiento sin consecuencias negativas parala necesaria libertad ipterpretativa?
Controversia
El modo como el juez adquiere sus datos, forma su convicción, elige la norma apficable' motiva sus decisiones, debe ~ darse a sabiendas de que va a ser objeto de contraste, materia de discusión. Precisamente la Controversia es un elemento . básico, mejor, la esencia del proceso. Y la historia de éste, del absolutismo a la democracia,jes un esfuerzo ininterrumpido y nada fácil por propi.ciar la exposición del producto judicial a la acción de. la crítica: Pero también es un esfuerzo nomenos tenso por crear un ~éspa-,,~ cio de libertad en que ubicar el acto decisional. Un espacio en que ese momento intelectual y moral pueda estar a salvo de ínvasiones o interferencías desde otras sedes orgánicas en clave de censura, que siempre será censura preWa por la conocida operatividad inhibitoria de la proyección de ese tipo de mecanismos en la conciencia del intérprete.
El juez debería estar en condiciones- (culturales, pero también instrumentales) de no equivocarse. Pero. nunca cabrá tratar de eliminar esa posibilidad, sino a través de cautelas formales e imponiendo la sumisión a algunos criterios de valor, unas y otros bien determinados, y cuya observancia será verificable mediante dispositivos de control ulteriores y de carácter jurisdiccional.
Con tal exigencia está totalmente reñida la posibilidad de acudir a la superposición de cualquier forma de fiscalización policial sobre el momento interpretátivo. Como también la de tratar, ni -siquiera implícitamente, de constituir lo disciplinario en una suerte de nueva instancia. Y ello aun cuando pudiera garantizarse la,estabilidad de esa dicotomía juez-malo / inspección-buena a, que pueden llevar por fácil y sugestiva generalización algunas conocidas experiencias de actuaciones judiciales nefastas. '
Los controles por vía de disciplína son aptos para sancionar incumplimientos visibles, fácilmente objetivables; infracciones de deberes profesionales concretos, siempre externas al momen to y al curso mismo de la decisión. Otra cosa, es decir, conferir a la acción disciplinaría virtualidad de deux, ex machina, aptitud para producir la transformación institucional y la calidad de justicia que la democracia precisa, es olvidar algunos datos fundamentales. Uno, que el tratamiento discip linario no puede ser más que puramente sintomático, que la represión tiene una eficacia probadamente limitada, porque respeta siempre las causas estructurales. El otro, es que entenderlo de manera distinta habría de' llevar, por coherencia, a poner un inspector sobre o al lado de cada juez, o a que las sentencias se dicten por inspectores y no por jueces. Esto, aunque parezca mentira, ya ha estado en alguna medida vigente en nuestro, país Y no funciona, o bien sifunciona no lo hace democráticamente.
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