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Hacienda controlará el envio de datos de las empresas públicas al Tribunal de Cuentas

Los presidentes o directores generales de las empresas públicas tendrán que remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, dependiente de Hacienda, la memoria, balance, cuentas de pérdidas y ganancias, así como el programa de actuación, inversiones y financiación, seis meses después de que acabe el ejercicio correspondiente. La Intervención remitirá a su vez al Tribunal de Cuentas en el plazo de dos meses estos documentos, según una enmienda socialista introducida al Proyecto de Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas que mañana se debate en el pleno del Congreso de Diputados.De hecho, las empresas públicas remiten ya con carácter semestral y anual sus estados financieros a la Intervención del Estado y ésta, a su vez, al Tribunal de Cuentas, siguiendo lo establecido en la Ley General Presupuestaria. El proyecto de Ley aprobado por el Gobierno se saltaba este "filtro previo" y ahora en su tramitación parlamentaria se ha vuelto a incluir.

El Grupo Popular del Congreso, por su parte, ha presentado una enmienda a la totalidad al texto presentado por el Gobierno. Según este Grupo Parlamentario, el proyecto de Ley socialista ataca la independencia de los miembros del Tribunal de Cuentas, cuya principal misiones controlar la gestión económica de la Administración del Estado y sus organismos autónomos. El texto gubernalmental vulnera la Constitución que en su artículo 136 equipara a los miembros del Tribunal de Cuentas a los jueces a efectos de independencia, inamovilidad e incompatibilidades, mientras que el Proyecto de Ley los equipara a los funcionarios públicos en cuanto a responsabilidades disciplinarias, según este Grupo.

Otra enmienda introducida por el Grupo Socialista del Congreso al artículo 28 de la Ley establece que los resultados obtenidos por el Tribunal de Cuentas de cara a la corrección de infracciones, abusos o prácticas irregulares y el grado de cumplimento de las observaciones realizadas en este sentido, estarán incluídas en el informe que se remitirá a las Cortes Generales, a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

El artículo 44 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas será también modificado en el sentido de introducir en el informe definitivo las observaciones que sobre la fiscalización de las cuentas y la gestión de los organismos sometidos a control realicen sus responsables.

La nueva Ley responde al desarrollo de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de 1982 que establecía un plazo de seis meses para su desarrollo.

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