El Gobierno no podrá sancionar en materia de juego hasta que exista una ley, según el Tribunal Constitucional
La Administración no podrá imponer sanciones en materia de juego mientras no exista una ley que regule las infracciones en este sentido y sus correspondientes multas, según se deduce de la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 7 de abril, que se conoció ayer. La sentencia otorga el amparo solicitado por el casino de Mallorca, que recurrió contra una sanción de 250.000 pesetas que le impuso en enero de 1981 el gobernador civil de Baleares y confirmada, en octubre del mismo año, por Interior. Dicha sanción se impuso de acuerdo con el Reglamento de Casinos de Juego de 1979.
Fuentes de la Asociación Española de Casinos estiman que, en cumplimiento de esta sentencia, y si se recurren todas las sanciones impuestas hasta el momento, la Administración deberá devolver a las empresas propietarias de casinos una cifra cercana a los 1.000 millones de pesetas.La sentencia del alto tribunal estima que procede conceder el amparo solicitado por la empresa propietaria del casino de Mallorca, ya que Ia sanción aplicada no tiene la cobertura legal exigida por el artículo 25.1 de la Constitución".
Este artículo establece que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento". Para el alto tribunal el término "legislación vigente", contenido en el mencionado artículo constitucional, es expresivo de una reserva de ley en materia sancionadora y dicho precepto determina la necesaria cobertura de la potestad sancionadora de la Administración en una norma de rango legal.
Los fundamentos jurídicos de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Latorre Segura, establecen que el legislador debe "regular por sí mismo los tipos de infracción administrativa y las sanciones correspondientes en la medida necesaria para dar cumplimiento a la reserva de ley".
La sentencia añade que "en tanto aquella regulación legal no se produzca, no es lícito, a partir de la Constitución, tipificar nuevas infracciones ni introducir nuevas sanciones o alterar el cuadro de las existentes por una norma reglamentaria cuyo contenido no esté suficientemente predeterminado o delimitado por otra de rango legal".
Las sanciones impuestas en materia de juego venían dadas hasta ahora no en función de una ley, sino de decretos, órdenes ministeriales o reglamentos administrativos, como el mencionado Reglamento de Casinos de Juego en virtud del cual se sancionó al casino de Mallorca. En lo que respecta a la imposición de multas, el Reglamento de Casinos de Juego se remite, además, a dos reales decretos de 1977, previos, por tanto, a la entrada en vigor de la Constitución.
Aunque la sentencia del Tribunal Constitucional sólo tiene efectos para el caso recurrido, es de suponer que las demás sanciones impuestas por la Administración que se recurran serán también anuladas por el alto tribunal según la doctrina ahora establecida.
El secretario de la Comisión Nacional de Juego del Ministerio del Interior, José Ignacio Casas, no pudo ser localizado ayer por este periódico al encontrarse en viaje de regreso de sus vacaciones de Semana Santa.
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