Reforma agraria y modernización
El autor comenta la situación del campo tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso a la ley de Reforma Agraria de Andalucía, presentado por el Grupo Popular en septiembre de 1984. Esta sentencia parece cerrar una larga polémica en torno a la constitucionalidad de los preceptos de esta ley.
Aparte de la satisfacción moral para los que participamos en la redacción de la ley de Reforma Agraria y del respaldo político sin reservas que significa para el Gobierno de Andalucía, la sentencia del Tribunal Constitucional supone una inyección de ilusión y de esperanza para todos aquellos que pensamos que la transformación de la estructura económica y social de este país debe realizarse mediante una vía inequívocamente progresista.En medio de la ola de socialpragmatismo que nos invade, es realmente de agradecer que el más alto tribunal de la nación, por rotunda unanimidad, haya desarrollado en su sentencia una interpretación progresista de lo que en una sociedad avanzada debe ser el derecho de propiedad, considerando que la función social es indisociable del propio derecho de propiedad. De este modo, los límites a la propiedad no se derivan ya sólo del concepto de utilidad pública (doctrina ya consolidada y aplicada de forma habitual), sino también del principio de la función social, posibilitando así que una propiedad que incumpla dicha función social pueda ser expropiada.
Este principio defendido por el legislador, y respaldado ahora por el Tribunal Constitucional, constituye el eje básico de la ley de Reforma Agraria de Andalucía. A través de él se ha pretendido combinar el objetivo modernizador y el objetivo redistributivo, integrando así los fines económicos y sociales.
Hoy día, la palabra modernización se ha convertido en una palabra mágica, utilizada a derecha e izquierda, y cuyo significado es tan ambiguo como volátil. Todos quieren modernizar, pero muchos parece que se olvidan de preguntarse cómo, para qué, o para quién modernizar.
El proceso de cambio que ha experimentado la agricultura andaluza en los últimos 30 años puede calificarse sin duda de proceso modernizador. Pero éste se ha desarrollado bajo el impulso de los grandes propietarios y siguiendo el dictado de sus intereses más inmediatos, basados en criterios como mínimo riesgo, mínimo empleo de mano de obra, escasa diversificación productiva. Así, este proceso modernizador ha obtenido éxitos notables en aspectos como mecanización, empleo de variedades selectas, mejora de la fertilización y de las técnicas de cultivo, etcétera, pero no ha logrado racionalizar la utilización de los recursos naturales, ni ha contribuido en la medida en que hubiera sido posible a la generación de empleo.
Rentabilidad social
La reforma agraria de Andalucía propugna, en cambio, un tipo de modernización distinta. Una modernización que beneficie no sólo a los grandes propietarios, sino también a los trabajadores agrarios. Por ello en dicha ley se exige que la explotación de la tierra atienda no sólo al criterio de rentabilidad privada, sino también al de rentabilidad social. Este criterio es perfectamente compatible con nuestra Constitución y con los principios de libertad de empresa y derecho de propiedad, como acaba de reconocer el propio Tribunal Constitucional. La combinación de ambos tipos de rentabilidad propiciará sin duda la reconversión hacia producciones que, además de tener buenas posibilidades de mercado, generen un mayor nivel de riqueza y empleo que las actuales.
Pero, además de que el proceso de modernización que persigue el programa de la Junta de Andalucía tenga en cuenta los intereses sociales y no sólo los privados, se pretende que al mismo tiempo, y a través de los mecanismos redistributivos (asentamientos en las tierras compradas o expropiadas), los trabajadores agrícolas y pequeños agricultores sean partícipes y directamente beneficiarios de este programa de cambio estructural y modernización.
Esta concepción de la modernización, junto con la consideración del objetivo redistributivo, es lo que confiere a este programa de la Junta de Andalucía su carácter marcadamente progresista, y lo distingue de los programas de modernización agraria, reiteradamente propugnados por la derecha. Dentro de estos sectores de opinión se ha llegado incluso a plantear que la utilización del instrumento expropiatorio es arcaico e incompatible con un programa modernizador del sector agrario.
La conjunción del elemento modernizador con el objetivo redistributivo está presente no sólo en el espíritu del programa de reforma agraria de Andalucía, sino también en su aplicación a la realidad. Así, merece recalcarse que al margen de la importancia y espectacularidad de las expropiaciones, aspecto en el que se ha centrado de modo exclusivo la batalla jurídica de la derecha y la contestación política de ciertos sindicatos y grupos de la izquierda, el decreto de Reforma Agraria de la comarca de Antequera, único decreto aprobado hasta el momento, contenía un ambicioso plan de inversiones públicas de casi 6.000 millones de pesetas para transformación de pequeños regadíos, mejora de la infraestructura rural, restauración hidrológico-forestal, repoblación forestal, así como un amplio conjunto de medidas para fomentar la comercialización y transformación de los productos agrarios, formación profesional, constitución de cooperativas, etcétera.
El futuro de la PAC
Pero, además, la concepción modernizadora presente en el programa de reforma agraria de Andalucía encaja perfectamente en la nueva filosofía de la CE.
En efecto, el futuro de la política agraria común (PAC) pasa por la limitación de los mecanismos de intervención y la estabilización o incluso descenso de los precios agrarios, en un intento de reducir los excedentes y de orientar la producción hacia el mercado y no hacia los organismos de intervención.
Este cambio radical en la política de precios y mercados comunitarios afectará negativamente a los agricultores de determinadas regiones. Es por ello que uno de los pilares básicos de la nueva filosofía es el reforzamiento de la política socioestructural y de la política regional de la CE.
Por coherencia con lo anterior deberá producirse un incremento de los recursos financieros del FEOGA -Orientación del Fondo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE)-. Si, además, se pone en práctica el principio de la cohesión, presente también en los nuevos esquemas de la Comunidad, que implica una mayor coordinación en la utilización de los tres fondos, la conclusión es bien clara: el reforzamiento de las posibilidades de financiación para las regiones con problemas estructurales agrarios y de desarrollo regional, como es el caso de Andalucía. De este modo, el programa de inversiones incluido en cada decreto comarcal de reforma agraria podrá ser cofinanciado en parte por la CE.
El afianzamiento de los programas estructurales regionales específicos propugnado por la nueva orientación de la CE tiene en el programa de reforma agraria de Andalucía un fiel exponente, y encontrará en el Estado de las Autonomías un marco jurídico e institucional adecuado.
En este sentido, también la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso a la ley de Reforma Agraria de Andalucía es enormemente positiva, ya que respalda de forma rotunda e inequívoca las amplísimas facultades que las comunidades autónomas tienen para legislar en materia de estructuras agrarias, incluidas las que corresponden al desarrollo de la legislación básica estatal en materia expropiatoria. A partir de ahora ya sólo cabe esperar que la voluntad política de los gobernantes haga posible la efectiva aplicación de este programa de reforma agraria que acaba de ser avalado por la sentencia del Tribunal Constitucional.
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