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Desestimado el recurso de 19 ex ministros de franco contra la supresión de sus pensiones vitalicias

La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto poe 19 ex ministros contra la supresión de sus pensiones vitaliciaspor haber ostentado la titularidad de un departamento del Gobierno. La sentencia precisa que las pensiones, dictadas en 1980 y 1981, son constitucionales y que, lejos de vulnerarel derecho a la igualdad, tratan de acercar el régimen de estas percepciones al que rige en general para las de jubilación. La Audiencia estima que las pensiones de los ex ministros eran excepcionales.El recurso de los ex ministros no iba dirigido directamente contra la ley de supresión de pensiones vitalicias, sino contra resoluciones que la aplicaban. La ley de 1981 establece en su artículo 10: "Las pensiones causadas por ex ministros y asimilados causarán baja el 31 de diciembre de 1983 hasta el cumplimiento de la edad de jubiIación".

Los 19 ex ministros pretendían que la Audiencia Nacional trasladara el problema al Tribunal Constitucional, ya que entendían que la ley vulneraba varios derechos recogidos en la Constitución, como el de seguridad jurídica, el de igualdad o el de no privación de bienes y derechos.

Sin embargo, la Audíencia Nacional, de acuerdo con el abogado del Estado que ha intervenido en el caso, el ex senador de UCD Francisco Ruiz Risueño, se ha negado a plantear la cuestión de inconstitucionalidad por eniender que los preceptos de la ley que son tachados de inconstitucionales no lo son. "Para que un juez o tribunal", afirma la Audiencia, "plantee una cuestión de inconstitucionalidad no es suficíente con que lo pida una parte (...), sino que es necesario que el juez o tribunal llegue al convencimiento de que, en su opinión, la norma es anticonstitucional o tiene serios visos de serlo".

Los ex ministros argumentaban que el derecho adquirido a cobrar pensión desde el momento del cese no puede suprimirse, porque eso significa dar efectos retroactivos a normas restrictivas de derechos, lo que va en contra del principio de seguridad jurídica reconocido en la Constitución.

La Audiencia Nacional, por el contrarío, puntualiza que derechos adquiridos son los que han entrado en el patrimonio de las personas, es decir, las mensualidades cobradas hasta ahora, porque las futuras constituían meras expectativas.

La sentencia señala que no puede decirse, corno se hace en la demanda, que la cuestión planteada con respecto a la pensión vitalicia de los ex ministros podría plantearse en idénticos términos si se tratase de cualquier otra pensión, porque no es razonable equipararlas. La pensión de un ministro se otorgaba por el mero hecho de jurar el cargo, cualquiera que fuera el tiempo de desempeño, no había necesidad de cotizar riada y no importaba la edad, en que se cesaba, por más que se estuviera en edad apropiada para trabajar.

El texto judicial deja claro que no existe "ninguna semejanza" entre estas pensiones y la que cobra cualquier otro español después de muchos años de trabajo y cotización. Lo que hace el legislador -dice la sentencia- es acercar esas pensiones a las otras, las cuales sólo se cobran al llegar a determinada edad.

Por tanto, la ley en cuestión "no sólo no viola el derecho a la igualdad, sino que tiende a procurarlo". Por último, la Audiencia Nacional rechaza que la citada ley de pensiones de los ex ministros suponga una privación de bienes y derechos. El carácter graciable y excepcional de estas pensiones impone concluir que respecto a las todavía no percibidas, los ex ministros sólo tenían una expectativa, que no era un bien o derecho cuya privación exija indemnización.

Estos ex ministros volverán a cobrar las pensiones, sin que éstas sean actualizadas, cuando cumplían los 65 años de edad. Su importe oscilaba entre 50.000 y 70.000 pesetas, ya que fueron concedidas entre 1962 y 1975.

Cobrar a los 65

Los ex ministros del régimen franquista que reclamaban el mantenimiento de la pensión vitalicia y que podrán cobrarla una vez que cumplan los 65 años son:Alfonso Álvarez de Miranda (Industria, 1975), Alejandro Fernández Sordo (Relaciones Sindicales, 1974-1975), José María Gamazo Manglano (Presidencia, 1973-1974), Faustino García Moncó (Comercio 1965-1969), José García Hernández (Gobernación, 1974-1975), Enrique García Ramal (Relaciones Sindicales, 1969-1973), Joaquín Gutiérrez Cano (Planificación, 1974 1975), León Herrera Esteban (Información y Turismo, 1974 1975), Fernando Liñán Zofio (Información y Turismo, 1973 1974), Laureano López Rodó (comisario del Plan de Desarrollo, 1962-1969, y Asuntos Exteriores, 1973-1974), Vicente Mortes Alfonso (Vivienda, 1969-1973), Antonio María de Oriol Urquijo (justicia, 1965-1973), José María Sánchez Ventura (justicia, 1975), Alfredo Santos Blanco (Industria, 1974-1975), Fernando Suárez González (Trabajo, 1975), José Utrera Molina (Vivienda, 1974, y del Movimiento, 1974-1975), Alfredo Sánchez Bella (Información y Turismo, 1969- 1972) y Gonzalo Fernández de la Mora (Obras Públicas, 1969-1974).

Tomás Allende y García Baxter (Agricultura 1969-1975) presentó también recurso, pero falleció el 10 de febrero de este año.

En su momento, estos ex ministros se opusieron a la supresión y congelación de las pensiones vitalicias que tenían otorgadas en su calidad de ex ministros.

Gonzalo Fernández de la Mora declaró entonces que le parecía bien que la ley se ejecutara con los nuevos ministros, para añadír: "Pero no con nosotros".

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