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TRIBUNALES

Condenado por imprudencia un policía que disparó y mató a un joven al que perseguía

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al policía nacional Pedro Vilches Martínez a siete meses de cárcel y cuatro millones de indemnización por disparar y matar al joven Matías Merino Sánchez, que viajaba en una motocicleta, tras perseguirlo con un coche policial a él y a quien la conducía. La sala no aceptó la calificación de homicidio hecha por la acusación particular, y ha condenado al policía por imprudencia temeraria.

Además de los siete meses de privación de libertad, la sala condena a Pedro Vilches a la indemnización de cuatro millones de pesetas a los herederos de Matías Merino, de cuyo pago responderá subsidiariamente el Estado. La defensa del procesado y el letrado del Estado pidieron en el juicio la absolución del policía, por entender que obró en cumplimiento de un deber.Los hechos que dieron origen a esta condena se produjeron el 17 de febrero de 1980, cuando un coche zeta, de la Policía Nacional patrullaba por Villaverde (Madrid), con Pedro Vilches como Jefe de la dotación.

La sentencia declara probado que los ocupantes de una motocicleta a la que seguían, en la que viajaba como paquete Matías Merino Sánchez, de 19 años, consiguieron despistar a los policías, que más tarde reiniciaron su persecución, que concluyó con la muerte del joven Merino.

Persecución policial

La persecución, en la que el coche policial hizo sonar la sirena y funcionar las señales ópticas, se produjo por varias calles de Villaverde, hasta que la moto fue conducida a un descampado, en el que también se introdujo el vehículo policial, y el procesado efectuó un total de cinco disparos, unos al aire y otros hacia la rueda de la motocicleta, "pese a poderse dar cuenta, dice la sentencia, en tales condiciones podría resultar peligroso".Uno de los disparos, desde unos 50 metros, alcanzó a Matías Merino, en una trayectoria de atrás adelante y de abajo arriba, y le atravesó los pulmones, vasos arteriales y tráquea "siendo de tal gravedad las lesiones que, al ser trasladado al hospital Primero de Octubre casi inmediatamente, ingresó cadáver".

El tribunal, que adoptó su fallo por unanimidad, califica los hechos como constitutivos de un delito de imprudencia temeraria, ya que "el procesado no debió disparar, porque las oscilaciones de ambos vehículos", razona la sentencia, "podían hacer fallar el disparo, con resultado lesivo y desproporcionado, como así ocurrió". Añade que no se aprecia en la conducta, del procesado que existiera "propósitode matar, lo que hace que la calificación correcta sea la de imprudencia y no la de homicidio".

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