El Constitucional deniega el amparo a la viuda del escultor Pablo Serrano
El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado por la viuda del escultor Pablo Serrano en defensa de los derechos de propiedad artística sobre la obra Viaje a la Luna en el fondo del mar, instalada en 1962 en, un hotel de Torremolinos (Málaga) y posteriormente retirada, contra la voluntad del escultor. El alto tribunal estima que la retirada de la escultura se hizo según la legalidad entonces vigente y que en este caso no puede aplicarse la Constitución con carácter retroactivo.La obra de Pablo Serrano fue adquirida por Industrias Turísticas, SA (INTUSA), por el precio de 75.000 pesetas, e instalada en el vestíbulo del hotel Tres Carabelas, de Torremolinos. Posteriormente, los administradores de INTUSA la re tiraron porque "su efecto era desastroso".
Agotada la vía judicial ordinaria, Juana Concepción Frincés de la Campa, viuda de Pablo Serrano, bajo la dirección jurídica de Eduardo García de Enterría, pidió el amparo del Tribunal Constitucional, ante el que invocó el derecho a la producción y creación artística reconocido en el artículo 20 de la Constitución. La sentencia del alto tribunal descarta la posibilidad de aplicar retroactivamente la Constitución a este caso, judicialmente agotado.
El alto tribunal estima "manifiestamente inaceptable el argumento de que la situación que se estima vulneradora de los derechos fundamentales invocados se ha perpetuado". La sentencia recoge que igual sucede "con todas las indefensiones que pudieran haberse producido en los procesos judiciales, fenecidos antes de la vigencia de la Constitución o con todos los atentados a la libertad ideológica o a la libre circulación de personas realizados con anterioridad a la Constitución", a los que sería preciso abrir el recurso de amparo.
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