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El alto tribunal se niega a aclarar su sentencia sobre la contribución

El pleno del Tribunal Constitucional ha denegado a la Federació de Municipis de Catalunya su solicitud de ejecución o aclaración de la sentencia que anuló la norma legal que habilitaba a los ayuntamientos, a partir del 1 de enero de 1984, a fijar "libremente" el tipo de gravamen de la contribución urbana, rústica y pecuaria. El alto tribunal señala que no le corresponde ejecutar sus sentencias sobre cuestiones de inconstitucionalidad ni realizar aclaraciones si no es sobre conceptos oscuros del fallo o sobre omisiones del mismo, pero no de forma genérica.La solicitud de aclaración de la sentencia fue formulada por Joaquim Nadal i Farreras, presidente de la Federació de Municipis de Catalunya, que preguntó al alto tribunal sobre la retroactividad o no retroactividad de la sentencia de inconstitucionalidad. Justificaba su legitimación para hacer esta petición en que los municipios afectados por la sentencia, aunque no participaron en el proceso de inconstitucionalidad, se convierten en parte desde el momento de dictarse la misma, que les "obliga a hacer o no hacer una cosa".

La interpretación de esta sentencia originó dudas, en especial sobre si debería ser Hacienda o cada ayuntamiento quien devolviera las cantidades impagadas debidamente, y si tal devolución debería de hacerse automáticamente, o a petición de los interesados. El portavoz del Gobierno, Javier Solana,manifestó el 20 de febrero último: "quizá sea necesario pedir al Tribunal Constitucional una aclaración".

Otras posturas

Sin embargo, tanto el letrado del Estado como el fiscal general del Estado, se han pronunciado contra la solicitud de ejecución o aclaración de la sentencia. Por su parte, el alto tribunal, además de negar legitimación al solicitante, niega que "las sentencias declaratorias de la inconstitucionahdad de las leyes, que determinan el efecto de la invalidación de las mismas, no tienen ejecución por la justicia constitucional".,La resolución del Tribunal Constitucional, hecha pública ayer, recuerda que estas sentencias "producen efectos generales y vinculan a todos los poderes públicos ( ... ), pero no requieren una especial actividad de ejecución por parte del tribunal". El Alto Tribunal manifiesta que la previsión hecha en el artículo 92 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional sobre la posibilidad de disponer quién ha de ejecutar la sentencia y resolver sobre los incidentes de ejecución no es aplicable a las cuestiones de inconstitucionalidad.

Asimismo, estima que no es posible "solicitar genéricamente aclaración de la sentencia", que sólo puede versar, dice, "sobre conceptos oscuros comprendidos en el fallo o sobre omisiones del mismo que tengan por objeto puntos anteriormente discutidos en el litigio". Queda claro que de la sentencia "no se deriva automáticamente la devolución de las cantidades indebidamente pagadas, pero puede invocarse para reclamarlas".

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