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Los inválidos con edad de jubilados, exentos del IRPF

Una sentencia del Tribunal Supremo ha zanjado las diferencias mantenidas en los últimos años entre Hacienda y varias audiencias territoriales sobre las pensiones de invalidez permanente, al fallar que los perceptores de éstas no deben pagar cuando alcancen la edad de jubilación el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).La Dirección General de Tributos mantenía que, si bien las pensiones de jubilación permanente están exentas de tributar, a partir del momento en que sus receptores alcancen la edad de jubilación éstos deben pagar el IRPF por la cuantía de la pensión que le correspondiera.

Aunque la Administración esgrimía argumentos contrarios a los de las sentencias de las audiencias territoriales de Oviedo y Albacete, el Tribunal Supremo ha asumido las tesis de la audiencia ovetense, según la sentencia que publica el último número de Carta Tributaria. El alto tribunal señala que la distinta naturaleza que presentan las pensiones de invalidez y de jubilación no desaparece cuando el causante de las mismas alcanza la edad de jubilación.

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