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TRIBUNALES

La Sala Quinta del Supremo sentenciará sobre el decreto liberalizador del aborto

El recurso de la asociación Acción Familiar contra el decreto, liberalizador de la práctica del aborto será resuelto por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, que preside Adolfo Carretero, y no por la Sala Tercera del mismo tribunal, que preside Francisco Pera. Ésta es la consecuencia de la desestimación por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del recurso de alzada planteado por Acción Familiar contra el acuerdo de la sala de gobierno del Supremo sobre reparto de asuntos dentro del tribunal.

Además del recurso de alzada ante el CGPJ, Acción Familiar ha pedido a la Sala Tercera del Tribunal Supremo que no entregue los autos a la quinta, ya que la tercera "puede y debe" deliberar y fallar sobre dicho recurso.Pese a las insinuaciones sobre la tendencia más conservadora de la Sala Tercera frente a la quinta, a la que en algunos sectores se considera más progresista, Fernando Gortázar, representante de Acción Familiar, y el abogado que dirigió el recurso, Andrés de la Oliva, dicen confiar por igual "en la sabiduría jurídica, probidad e imparcialidad" de ambas salas.

El reparto

El pleno del CGPJ celebrado la semana pasada rechazó el recurso de Acción Familiar contra el acuerdo de la sala de gobierno del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1986. Según este acuerdo, entre otros muchos, la causa promovida por la impugnación del decreto citado pasará de la Sala Tercera a la quinta cuando se encuentre "pendiente de deliberación y fallo".La resolución del CGPJ, de la que ha sido ponente el vocal Pablo García Manzano, dedica 20 folios a los fundamentos jurídicos. En ellos, el Consejo reivindica para la sala de gobierno del Tribunal Supremo las normas de reparto de asuntos entre las salas de un mismo orden jurisdiccional. La resolución niega que el acuerdo gubernativo impugnado sea contrario al derecho constitucional y que el cambio del juez predeterminado por la ley limite las garantías de los recurrentes.

El decreto liberalizador de la práctica del aborto, cuya legalidad se discute, autorizaba a las clínicas privadas a practicar interrupciones del embarazo tras ser homologadas y hacía desaparecer las comisiones de evaluación.

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