El Tribunal Constitucional ampara a uno de los procesados en el 'sumario de la colza'
El Tribunal Constitucional ha anulado la pena de tres años de cárcel por delito monetario a que fue condenado el industrial aceitero catalán Miguel Par Balcells, procesado también en el sumario de la colza. El tribunal se basa, para concederle el amparo, en su decisión anterior de declarar inconstitucional parcialmente la ley de control de cambios de 1979, que había sido la aplicada a Par Balcells en este caso, abierto al margen del sumario por el envenenamiento masivo en el que está procesado por delilro contra la salud pública. Al serle anulada la condena aplicada mediante esa ley, este industrial aceitero se ve libre de cumplir cualquier pena por los delitos de los que fue declarado culpable en aquel caso, entre ellos, uno de falsificación de documento público. Este delito no fue tenido en cuenta por separado, sino como efectuado necesariamente para cometer el delito monetario.El alto tribunal ha mantenido, sin embargo, la multa de 78 millones de pesetas a los que también fue condenado, como autor de un delito monetario continuado.
Miguel Par, gerente y copropietario de la empresa Lípidos Ibéricos, SA, importó ilegalmente, en régimen de mercancías líberalizadas, más de tres millones de kilos de aceite de colza crudo sin desnaturalizar. El aceite era transportado en barcos, que procedían de Rotterdam (Holanda), y era introducido en España a través del puerto de Barcelona.
La razón por la que Par ha obtenido el amparo parcial es que el Constitucional anuló la ley sobre el Régimen Jurídico de Control de Cambios -la aplicada al recurrente-, más conocida por ley de delitos monetarios, en lo que se refería a privación de libertad, por tener rango de ley ordinaria. Según la Constitución, las penas de privación de libertad sólo pueden imponerse en leyes con rango de leyes orgánicas. El citado texto legal ya posee ahora el rango exigido.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), a través de su abogado Ignacio Uriarte, mantiene que Par debe ser condenado por los delitos de falsedades en documentos públicos que cometió para llevar a cabo el delito monetario. La Audiencia Nacional consideró en su momento que las falsedades de documentos estaban "embebidas" en el delito monetario; es decir, que eran requisito indispensable para efectuarlo. La OCU recurrió la decisión.
El caso pasó a la Audiencia de Barcelona, debido a que la Audiencia Nacional estimó que el delito de falsedad no era de su competencia. Según el letrado Uriarte, el caso ha sido archivado sin que se practicara diligencia alguna.
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