Una ley de dudosa constitucionalidad
El anuncio de la derogación de la ley Antiterrorista pone fin a una larga demanda de los sectores jurídicos y políticos más progresistas de la sociedad española, que consideraban incompatible con el Estado de derecho y con el ámbito democrático europeo una normativa que conculca derechos fundamentales. La ley está pendiente de dos recursos de inconstitucionalidad.La ley que se va a derogar pretendía ampararse en la suspensión de derechos y libertades prevista en el artículo 55.2 de la Constitución "para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas". Fuera de esa habilitación constitucional, los retoques sustitutorios en el Código Penal y en la ley de Enjuiciamiento Criminal, también anunciados por Felipe González, tendrán que respetar el contenido esencial de tales derechos y libertades.
Sin embargo, parece que, por ejemplo, la prolongación de la incomunicación de los detenidos por delitos de terrorismo sobre las 72 horas iniciales de detención -que actualmente es de siete días- se reducirá ahora a dos días "con el consentimiento judicial". Pero el artículo 17 de la Constitución exige que a partir de las 72 horas de detención gubernativa, el detenido sea puesto en libertad o quede "a disposición judicial".
El Ministerio del Interior ha admitido ya reducir la prórroga a dos días, pero lo que la derogación de la ley Antiterrorista implica es su eliminación, avalada por la mayoría de los informes recabados por la Moncloa en los últimos meses.
Algunos estudios, fundamentados en el derecho comparado y en la experiencia de los siete días de prórroga, abogan por su eliminación total. Así lo hizo un informe del fiscal de la Audiencia Nacional, para quien la "utilidad práctica [de la prórroga] resulta bastante dudosa", por lo que propugno su eliminación, que no debilitaría, según dice, la lucha antiterrorista.
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